REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 21 de Octubre de 2011
201º y 152º
Por cuanto asumí el cargo de Juez de este Despacho, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el estado en que se encuentra, por haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 13 de mayo de 2011, según oficio N° CJ-11-1119 del 17 de mayo del año en curso, Juez Provisorio de éste Juzgado; se ordena la notificación del abocamiento a la parte demandante, BANCO REPUBLICA C.A., en la persona de sus apoderados judiciales Abg. NELSON RAMON GRIMALDO Y/O Abg. NELSON WLADIMIR GRIMALDO; domiciliados en San Cristóbal Estado Táchira y a la parte demandada ciudadanos PEDRO JOSE MARCANO ROJAS Y ERICK ENRIQUE VILLAFAÑE ORIZONDO, lo cual deberá cumplirse con arreglo a lo preceptuado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se fija un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación del proceso, que se computara desde que sea cumplida la notificación del abocamiento ordenada, luego de lo cual comenzarán a correr los lapsos para que las partes hagan uso de su derecho a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas de notificación y para la notificación de la parte demandante remítase al Juzgado Primero del Municipio San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien se comisiona suficientemente para que practique la misma y para la notificación de los demandados, entréguese al alguacil a fin de que practique las notificaciones respectivas.
EL JUEZ.-
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA.
Abg. JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO.
En la misma fecha se libro boletas de notificación, despacho con oficio N° 898 y salida N° 135. Conste.-
Scría
JJTS/JWSP/nh.
Exp. Nº 2197