REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 03 de Octubre de 2011
201º y 152º



Por cuanto se observa que el presente juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO, se encuentra concluido, en virtud de la sentencia dictada en fecha 08/08/2011, mediante la cual se declaró la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial correspondiente.
El JUEZ.


ABG. JOSÉ JOAQUIN TORO SILVA.


La Secretaria,

ABG JENNIE WAKIRIA SALVADOR PRATO.


En la misma fecha se archivó en el libro respectivo bajo el N° 1036, constante de noventa y cuatro folios (94) folios útiles y un cuaderno de Medidas, constante de cinco (05) folios útiles.- Conste.-

JJTS /JWSP / rb,
Exp.4098-03