REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 04 de Octubre de 2011.
201º y 152º
Visto el escrito de pruebas presentado por la Abogada MARISOL GOMEZ MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.157, obrando por sus propios derechos y en nombre y representación del ciudadano GERARDO OJEDA HANKE, constante de siete (07) folios útiles sin anexos, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, reservándose el tribunal su apreciación en la definitiva. En cuanto a las documentales promovidas, se admiten las mismas reservándose el Tribunal su apreciación en la definitiva. En cuanto a las medidas solicitadas el Tribunal proveerá en su momento oportuno. Y visto el escrito de pruebas presentado por la ciudadana MARA RIVAS ZERPA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.780, actuando en nombre y representación del ciudadano ISILIO FEBRES VILLALBA, constante de diez (10) folios útiles y anexo marcado “1” en doscientos treinta (230) folios en copia fotostática simple; anexo “2” en treinta y un (31) folios en copia certificada; anexo “3”, en seis (6) folios en copia certificada; anexo “4”, dos (2) documentales en original cada una en cuatro (4) folios útiles fechados 26-09-2007; anexo “5” originales en seis (6) folios y sus respectivas copias simples en seis (6) folios; anexo “6” cuarenta y un (41) folios útiles en copia simple, agréguense al expediente respectivo, se admiten las mismas y el tribunal se reserva su apreciación en la definitiva.- Se acuerda incorporar al expediente las documentales que acordara el tribunal por auto de fecha 28-04-2011, cursante al folio doscientos (200) de la segunda pieza del expediente, y aperturar un cuaderno separado con dichas copias previamente certificadas en autos, el cual se denominará Cuaderno de traslado de pruebas por cuanto se encuentran muy voluminosas y en cuanto a las mismas el tribunal se reserva su apreciación para la definitiva. En cuanto a las testimoniales promovidas, el tribunal ya se pronunció en el auto de admisión de la demanda de fecha 12-01-11, cursante a los folios 400 y 401 de la primera pieza del expediente.- Se admiten las Inspecciones Judiciales promovidas por ambas partes y se fija las 7:00 a.m. del día miércoles 02-11-2011 para el traslado y constitución del tribunal a objeto de practicar las mismas. Ofíciese al Comandante de la Guarnición Militar del Estado Barinas, a los fines de que efectivos adscritos a ese cuerpo castrense acompañen al Tribunal en su traslado y constitución a realizar la inspección acordada. Ofíciese a la Fiscalía de Llano adscrita a la Gobernación del Estado Barinas a fin de que un funcionario de esa dependencia acompañe al tribunal en la práctica de la Inspección Judicial. De igual manera, ofíciese a la Dirección Administrativa Regional Barinas, solicitando el apoyo con un (01) vehiculo a cargo de esa dirección y con el equipo de filmación, para el traslado del Tribunal a practicar dicha inspección. Líbrese oficios en la oportunidad correspondiente.- Se acuerda la experticia promovida y se fija las 10:00 a.m. del segundo día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de nombramiento de experto.
EL JUEZ.
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA.
Abg. JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
En la misma fecha se certificaron las copias y se cumplió lo ordenado en el auto anterior.- Conste.
Scría.
JJTS/JWSP/nh.
EXP N° 5289