REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 04 de Octubre de 2011.

201º y 152º

Por cuanto se observa de una revisión de las actas que conforman el presente expediente que el ciudadano MARCO AURELIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.715.337, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.995, no dio contestación a la demanda en su momento oportuno, lo que hace pertinente la aplicación del artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario la cual ordena la apertura de mero derecho de una articulación probatoria de cinco (5) días cuyo lapso de tiempo también se observa que transcurrió sin que tampoco promoviera las pruebas a que se refiere el Artículo 211 ejusdem, y por cuanto ya transcurrió íntegramente el lapso establecido en el mismo artículo a los efectos de proceder a sentenciar, acto este que el Tribunal se reserva su motivación para explanarla en la definitiva; y en consecuencia, se declara la Confesión Ficta en lo que respecta al ciudadano MARCO AURELIO GOMEZ, antes identificado.
EL JUEZ.


Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA.


Abg. JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO




JJTS/JWSP/nh.
EXP N° 5289