REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 05 de Octubre de 2011.
201º y 152º
Por cuanto asumí el cargo de Juez Provisorio Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud del traslado acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 13 de mayo de 2011, según oficio N° CJ-11-1119 del 17 de mayo del año en curso, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, y se ordena notificar del abocamiento al ciudadano ISILIO FEBRES VILLALBA, venezolano, mayor de edad, casado, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad N° 6.093.156, domiciliado en la cuidada de Barinas, en su Carácter de Director Gerente de “HATO GARZAS C.A” Solicitante de la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, representado por las Apoderadas Judiciales MARISELA FEBRES DE CARTAY y/o MARY BETSABE LEAL MOLINA, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cedulas de identidad N° V-5.115.956 y N° V-14.503.302 domiciliada en Barinas, inscrita con el inpreabogado N° 19.381 y N° 97.430, según lo ordenado en auto de esta misma fecha se acordó, conforme a lo preceptuado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se fija un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación del proceso, que se computará una vez que conste en autos el cumplimiento efectivo de la notificación ordenada, luego de lo cual comenzarán a correr los lapsos para que las partes hagan uso de su derecho a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las respectivas Boletas de Notificación y por cuanto no consta en auto domicilio procesal entréguense al alguacil a los fines de que de cumplimiento a lo establecido en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. JENNIE W. SALVADOR P.
En la misma fecha se libro Boletas de Notificación, Conste.

Scría.
JJTS/JWSP/rb.