REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 07 de Octubre 2011.
201º y 152º
Por cuanto asumí el cargo de Juez Provisorio Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud del traslado acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 13 de mayo de 2011, según oficio N° CJ-11-1119 del 17 de mayo del año en curso, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, y se ordena notificar del abocamiento al ciudadano REYES MILLAN PEDRO RAMON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 2.167.309, domiciliado en la Urbanización Alto Barinas Sur, calle Cataluña, casa N° 1-2, de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, Solicitante de la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, representado por los Apoderados Judiciales; JOSÉ FRANCISCO TORRES PAREDES y/o HECTOR JOSÉ GOMEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad N° V-12.353.529 y N° V-13.040.806, domiciliados en Barinas, inscritos con el inpreabogado N°- 77.432 y 110.019, forme a lo preceptuado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se fija un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación del proceso, que se computará una vez que conste en autos el cumplimiento efectivo de la notificación ordenada, luego de lo cual comenzarán a correr los lapsos para que las partes hagan uso de su derecho a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las respectivas Boletas de Notificación.
EL JUEZ.

ABG. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA.
ABG. JENNIE W. SALVADOR P.
En la misma fecha se libraron las Boletas de Notificación, Cons
JJTS/JWSP/rb.
Exp.5222-10