REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 07 de Octubre de 2011.
201º y 152º

Por cuanto asumí el cargo de Juez Provisorio Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud del traslado acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 13 de mayo de 2011, según oficio N° CJ-11-1119 del 17 de mayo del año en curso, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, y se ordena notificar del abocamiento al ciudadano ERNESTO XAVIER CHAVEZ VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.848.153, productor agropecuario, domiciliado en Barinas Estado Barinas, Solicitante de la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, conforme a lo preceptuado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se fija un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación del proceso, que se computará una vez que conste en autos el cumplimiento efectivo de la notificación ordenada, luego de lo cual comenzarán a correr los lapsos para que las partes hagan uso de su derecho a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto no consta en auto domicilio procesal entréguense al alguacil a los fines de que de cumplimiento a lo establecido en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la respectiva Boleta de Notificación.
EL JUEZ.

ABG. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA.
ABG. JENNIE W. SALVADOR P.

En la misma fecha se libro la Boleta de Notificación, Conste.
JJTS/JWSP/rb.
Exp. Nº 5225-10