REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.144

En el día de hoy, 28 de Octubre del año dos mil once, siendo las 2:50 PM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa P.D.V.S.A, ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, Avenida 28 La Limpia, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CIUDAD OJEDA EXP: 6974. Con motivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMEINTO POR INTIMACIÓN) seguido por el ciudadano ROMULO ALBERTO SILVA MATHEUS, portador de la Cédula de Identidad No. 7.737.885, en contra del ciudadano WILLIAM ENRIQUE VELASQUEZ CALIZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.205.929.- En este estado presente el ciudadano (a): HASNEY MEDINA, titular de la Cédula de Identidad No. 16.755.526, quién se identifico con el carácter de ANALISTA DE GESTION. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre lo que devengue por concepto de PRESTACIONES SOCIALES que le correspondan al demandado ciudadano WILLIAM ENRIQUE VELÁSQUEZ CALIZ, portador de la Cédula de Identidad No.-V-10.205.929, como trabajador de la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A, de conformidad con los establecido en el Artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo. Serán inembargable las cantidades correspondientes a las prestaciones sociales e indemnizaciones y a cualquier de otros créditos debitos a los trabajadores con ocasión de la relación de trabajo mientras no excedan de cincuenta (50) salarios mínimos. Cuando excedan del limite señalado pero no del equivalente a cien (100) salarios mínimos, sobre la cantidad comprendida entre ambos limites podrá decretarse embargo hasta por la quinta parte (1/5). Cuando sobrepase el equivalente a cien (100) salarios mínimos, será embargable la quinta parte (1/5) del exceso entre el equivalente a cincuenta (50) y cien (100) salarios mínimos y además, la tercera parte (1/3) del exceso del equivalente a cien (100) salarios mínimos. ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCON JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE. Las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES que le correspondan al demandado ciudadano WILLIAM ENRIQUE VELÁSQUEZ CALIZ, portador de la Cédula de Identidad No.-V-10.205.929, como trabajador de la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A, de conformidad con los establecido en el Artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo. Serán inembargable las cantidades correspondientes a las prestaciones sociales e indemnizaciones y a cualquier de otros créditos debitos a los trabajadores con ocasión de la relación de trabajo mientras no excedan de cincuenta (50) salarios mínimos. Cuando excedan del limite señalado pero no del equivalente a cien (100) salarios mínimos, sobre la cantidad comprendida entre ambos limites podrá decretarse embargo hasta por la quinta parte (1/5). Cuando sobrepase el equivalente a cien (100) salarios mínimos, será embargable la quinta parte (1/5) del exceso entre el equivalente a cincuenta (50) y cien (100) salarios mínimos y además, la tercera parte (1/3) del exceso del equivalente a cien (100) salarios mínimos. Las cantidades a retener deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CIUDAD OJEDA EXP. No. 6974.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 02:55 PM.-

LA JUEZ,

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.


EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:

ABOG. ANIBAL A. PERNIA P