Comisión N° 3609/2011

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
201° y 152°
En el día de hoy, viernes veintiuno (21) de octubre del año dos mil once (2011), siendo las diez y quince horas de la mañana (10:15 a.m.), fecha y hora de constitución de este juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 02, relativo al Juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana ANA CAROLINA ANDRADE, portadora de la Cédula de Identidad No. 16.782.510, en contra del ciudadano NIRSO SEGUNDO FRANCO, portador de la Cédula de Identidad No. 15.079.271, llevado en el expediente No. 17.942, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa TRAKI, ubicada geográficamente en Zona Industrial Circunvalación 2, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) ANGELICA APONTE venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 13.830.243, en su condición de GERENTE de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar provisionalmente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo o salario mensual que devenga el ciudadano NIRSO SEGUNDO FRANCO, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa TRAKI, ubicada en la Av. Circunvalación 2, al frente del Centro Comercial Babilon del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las utilidades, vacaciones y bono vacacional que le pueda corresponder anualmente al demandado de autos.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos y juguetes.- D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las prestaciones sociales, fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PROVISIONALMENTE los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser remitidas en su oportunidad en la figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 02.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Es todo. Siendo las diez y cuarenta y cinco horas de la mañana (10:45 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------

EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.



EL (LA) NOTIFICADO (A),





LA SECRETARIA,


Msc. ABG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.


GOA/mvg/ori*
C/ 3609-2011