Comisión N° 3621/2011

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
201° y 152°

En el día de hoy, viernes veintiuno (21) de octubre del año dos mil once (2011), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana LISBETH DEL VALLE MARIN ATENCIO, portadora de la cédula de identidad No. V-15.061.774, en contra del ciudadano LUIS GERARDO GUEVARA, portador de la cédula de identidad No. V-15.466.620, llevado en el expediente No. 20064, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa DISTRUIBUIDORA PARIS C.A., ubicada geográficamente en la Avenida 15A, entre calles 67 Cecilio Acosta y la calle 67B, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Carlos Morillo, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N° 14.009.951, en su condición de Asistente Administrativo de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a Embargar Preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: 1) EL VEINTE POR CIENTO (20%), del sueldo que devenga el demandado de autos, ciudadano LUIS GERARDO GUEVARA, portador de la cédula de identidad No. V-15.466.620, como trabajador al servicio de la empresa DISTRIBUIDORA PARIS, C.A.- 2) EL VEINTE POR CIENTO (20%), de las utilidades o bonificaciones especial de fin de año.- 3) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de vacaciones, bonos, bonos de trasferencias, horas extras, cesta ticket y bono nocturno.- 4) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre primas por hijos, útiles escolares, juguetes o cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el demandado para sus hijos.- 5) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las prestaciones sociales anuales, antigüedad, caja de ahorros, fideicomiso, renuncia, retiro, despido, jubilación o muerte y cualquier otro ingreso o aumento que reciba con la ocasión del cargo que desempeña que le puedan corresponder al demandado.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los numerales “1”, “2”, “3” y “4”, deberán ser entregadas a la demandante de autos ciudadana LISBETH DEL VALLE MARIN ATENCIO, portadora de la cédula de identidad No. V-15.061.774; y las cantidades establecidas en el numeral “5”, deberán ser remitidas en la figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. SOLO RECIBEN CHEQUES LOS DIAS MARTES Y JUEVES.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la empresa que representa. Siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.--


EL JUEZ,



ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO






EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ







GOA/mvg/ori.ana
C-3621/2011