Nº Exp. 6080-11
Sentencia Nº 77.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, la cual se le dio entrada el día 08 de agosto de 2011, bajo el número E-6080-11. Ahora bien, Acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos MACK ALEXANDER DUNO COLINA y NOREIMA EMILIA DUNO ZARREGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-17.190.233 y V-18.218.794, respectivamente, y domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogado en ejercicio ERCIDA JOSEFINA SANDREA PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 46582.
Admitida como fue, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
Consta de actas al vuelto del folio nueve (09) la notificación del representante del Ministerio Público. Al folio diez (10) corre inserto oficio Nº ZUL-F36-10-S/N, emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, de fecha 26 de septiembre de 2011, en el cual expone: …”por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos MACK ALEXANDER DUNO COLINA y NOREIMA EMILIA DUNO ZARREGA”…
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio diez (10), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha veintiún (21) de junio de 2005, contrajeron matrimonio civil por ante la Intendencia de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del estado Zulia, según Acta de Matrimonio acompañada con su escrito. Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Oriental, sector el Lucero, casa N° 291, jurisdicción de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Santa Rita del estado Zulia, donde su vida conyugal fue interrumpida el 07 de mayo del 2006, situación que persiste a la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) años, por lo que solicitan se declare su divorcio, haciendo constar que durante su vida no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar, por lo que es obligante para este Sentenciador, declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos MACK ALEXANDER DUNO COLINA y NOREIMA EMILIA DUNO ZARREGA. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos MACK ALEXANDER DUNO COLINA y NOREIMA EMILIA DUNO ZARREGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-17.190.233 y V-18.218.794, respectivamente, y domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogado en ejercicio ERCIDA JOSEFINA SANDREA PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 46582, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día veintiun (21) de junio de 2005, por ante la Intendencia de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del estado Zulia, bajo el Nº 26, del año 2005; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante su vida o procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,


ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,


ABOG. ELSY GOMEZ DE MARIN

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.