REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Vista la solicitud de LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE BIENES de la COMUNIDAD CONYUGAL, propuestas por los ciudadanos JUAN CARLOS PAZ CARRASQUERO y ADRIANA COROMOTO GOTERA OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.804.868 y 7.774.525 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Ocurren los ciudadanos JUAN CARLOS PAZ CARRASQUERO y ADRIANA COROMOTO GOTERA OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.804.868 y 7.774.525 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, el primero asistido por la abogada en ejercicio JANETH FERNÁNDEZ COY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.795.319, e inscrita en el Inpreabogado bajo el no. 83.648, de este domicilio, y la segunda asistida por el abogado en ejercicio CESAR ORLANDO DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.608.900, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.511, de este domicilio, solicitando la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal sobre los bienes que forjaron durante la vigencia de la comunidad conyugal, y que son los siguientes: 1) bienhechurías o mejoras en un (01) inmueble, constituido por una vivienda unifamiliar de dos plantas, distinguida con la nomenclatura municipal No. 16A-26, edificada sobre una parcela de terreno propiedad de la Sucesión GOTERA OSORIO, de la cual forma parte la identificada ciudadana ADRIANA COROMOTO GOTERA OSORIO, situada en la calle 71 con avenida 16, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, la cual abarca una superficie de ochocientos treinta metros cuadrados (830 mts2) y cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: Linda con casa distinguida con el número 16 A-27; Sur: Linda con calle 71; Este: Linda con casa No. 16 A-10; y Oeste: Linda con la casa No. 16 A-44, y cuyo justiprecio hemos estimado en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00)adquirido por la comunidad según consta de documento autenticado por ante la Notaría Octava de Maracaibo, en fecha 10-08-2.007, anotado bajo el No. 51, Tomo 133 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; 2) Ciento noventa y Nueve acciones, suscritas y pagadas en la Sociedad Mercantil denominada ELECTRO VIDEO 72, C.A., domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, debidamente inscrita por ante el registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 22-11-1.995, bajo el No. 34, Tomo 106-A, de los libros de comercio llevados por esa oficina, representativas por noventa y nueve (99 %) por ciento del patrimonio económico de la empresa, partición accionaria ésta que hemos justipreciado en la cantidad de ciento noventa y nueve mil bolívares (Bs. 199.000,00); y 3) El salario, prestaciones sociales, utilidades, comisiones regalías, bonos vacacionales, dividendos y demás asignaciones que pudieran corresponderle al ciudadano JUAN CARLOS PAZ CARRAQUERO, derivadas u originadas de la relación gerencial-laboral, que en su condición de Presidente y Director Gerente respectivamente, mantiene con las Sociedades Mercantiles ELECTRO VIDEO 72, C.A. y VIDEO SERVICIOS C.A., la primera ya identificada y la segunda inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13-06-2.006, bajo el No. 49, tomo 34-A de los Libros de comercio llevados por dicha oficina.
Las partes acordaron de mutuo consentimiento la liquidación y partición de los bienes identificados, en los términos siguientes: 1) A la ciudadana ADRIANA GOTERA OSORIO, se le adjudica en plena propiedad, el cien por ciento (100 %) de la totalidad de los derechos de propiedad, sobre las bienhechurías o mejoras en un (01) inmueble constituido por una vivienda unifamiliar de dos plantas, distinguida con la nomenclatura municipal No. 16 A-26, edificada sobre una parcela de terreno propiedad de la Sucesión GOTERA OSORIO, del cual forma parte la ciudadana ADRIANA GOTERA OSORIO, situada en la calle 71 con avenida 16, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, la cual abarca una superficie de ochocientos treinta metros cuadrados (830 mts.2)y cuyos linderos generales son los siguientes: Norte Linda con casa distinguida con el número 16A-27; Sur: Linda con la Calle 71; Este: Linda con la casa No. 16A-10; y Oeste: Linda con la casa No. 16A-44; vivienda ésta que posee un área de construcción aproximada de trescientos noventa metros cuadrados (390 mts.25), renunciando el ciudadano JUAN CARLOS PAZ CARRASQUERO, a cualquier derecho, fruto, renta o plusvalía que sobre el mismo pudieran corresponderle. 2) Se adjudica al ciudadano JUAN CARLOS PAZ CARRASQUERO, en plena propiedad, el cien por ciento (100 %) de la totalidad de los derechos de propiedad de las ciento noventa y nueve (199) acciones, suscritas y pagadas en la Sociedad Mercantil con domicilio en la ciudad de Maracaibo estado Zulia, denominada ELECTRO VIDEO 72, C.A., empresa debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 22-11-1.995, bajo el No. 34, Tomo 106-A de los libros de comercio llevados por esa oficina representativa del noventa y nueve (99 %) por ciento del patrimonio económico de la empresa, renunciando la ciudadana ADRIANA COROMOTO GOTERA OSORIO, a cualquier derecho, dividendo, fruto, renta o plusvalía, que sobre la misma pudieran corresponderle. 3) Le corresponden al ciudadano JUAN CARLOS PAZ CARRASQUERO, en plena y exclusiva propiedad, el salario, prestaciones sociales, utilidades, comisiones, regalías, bonos, dividendos y demás asignaciones o monto en dinero, que pudieran corresponderle derivadas u originadas de la relación gerencia-laboral que en su condición de Presidente y Directo Gerente respectivamente, mantiene con las Sociedades Mercantil ELECTRO VIDEO 72, C.A. y VIDEO SERVICIOS, C.A., renunciando la ciudadana ADRIANA GOTERA OSORIO, a cualquier derecho, dividendo, fruto, renta o plusvalía, que sobre las mismas pudieran corresponderle.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la vigencia de la comunidad conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos JUAN CARLOS PAZ CARRASQUERO y ADRIANA COROMOTO GOTERA OSORIO, como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 12-12-1.987, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, según se evidencia de la sentencia proferida por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 03, encontrándose definitivamente firme; en consecuencia, a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación de la solicitud de Liquidación y Partición solicitada. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos JUAN CARLOS PAZ CARRASQUERO y ADRIANA COROMOTO GOTERA OSORIO.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de Dos Mil Once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO,

Abog, JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.