República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
con sede en Cabimas

Exp. No. 1175-11-81

DEMANDANTE: El ciudadano FRANCISCO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V- 6.283.375, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del estado Zulia.

DEMANDADO: La Firma Mercantil SUPERMERCADO y PANADERÍA LA ROSA, C.A. (SUPAROCA), inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 21 de junio de 2004, bajo el No. 60, Tomo 30-A-2004 RM1, domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del estado Zulia, en la persona de su Presidente, el ciudadano JUAN VICENTE PIRELA MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.913.486, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: El profesional del derecho LUIS ADALBERTO FARELO PEREZ, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 130.402.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los profesionales del derecho JOSÉ JESÚS GÓMEZ, NÉSTOR LUÍS AÑEZ BUCOBO y ANA PIRELA MEDINA, inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nos. 40.754, 120.204 y 120.831, respectivamente.


Ante este Superior Órgano Jurisdiccional subieron las actas que integran el presente expediente, relativo al Juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO y DAÑOS y PERJUICIOS, seguido por el ciudadano FRANCISCO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en contra de la Firma Mercantil SUPERMERCADO y PANADERÍA LA ROSA, C.A. (SUPAROCA), motivado a la apelación interpuesta por el ciudadano JUAN VICENTE PIRELA MORAN, identificado en actas, asistido por la profesional del derecho ANA PIRELA MEDINA, parte demandada en el presente juicio.

Antecedentes

Ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, acudió el ciudadano FRANCISCO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, asistido por el profesional del derecho LUIS ADALBERTO FARELO PEREZ y, demandó por RESOLUCIÓN DE CONTRATO y DAÑOS y PREJUICIOS, a la Firma Mercantil SUPERMERCADO y PANADERÍA LA ROSA, C.A. (SUPAROCA), fundamentándose en la Norma Sustantiva Civil en los artículos 1159, 1160, 1527, 1531, 1167, 1264, 1271 y 1273 y artículo 01 de la Ley sobre Ventas con Reserva d Dominio. Acompañando junto a su libelo los elementos que consideró conducente.

A dicha demanda, el Juzgado de Primera Instancia ya mencionado, le dio entrada en fecha 27 de mayo de 2010, emplazando a la Firma Mercantil SUPERMERCADO y PANADERÍA LA ROSA, C.A. (SUPAROCA), en la persona de su Presidente el ciudadano JUAN VICENTE PIRELA MORAN, a fin de que de contestación a la demanda incoada.

En fecha 31 de mayo de 2010, el ciudadano FRANCISCO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, otorgó poder APUD ACTA al abogado en ejercicio LUIS ADALBERTO FARELO PEREZ, para que lo represente judicialmente en esta causa.

En fecha 06 de agosto d 2010, acudió por ante el Juzgado de la causa, el ciudadano JUAN VICENTE PIRELA, con el carácter ya expresado, quien se dio por Citado tácitamente y, en ese mismo acto otorgó poder APUD ACTA al abogado en ejercicio JOSÉ JESÚS GÓMEZ DUARTE, para que lo represente judicialmente en el presente juicio.

En fecha 13 de octubre de 2010, la representación judicial de la parte demandada dio Contestación a la Demanda, negando, rechazando y contradiciendo todos y cada uno de los términos explanados en el libelo de la demanda, alegando también a su favor la inepta acumulación de pretensiones en el mismo libelo (…).

En fecha 21 de octubre de 2010, la parte actora mediante escrito, se opuso a la contestación de la demanda presentada por la parte demandada. Con esa misma fecha presentó su respectiva formula probática, la cual solicita inspección judicial para determinar la existencia de los bienes muebles objeto de la resolución de la causa. Asimismo, solicitó la prueba de posiciones juradas, (…). Consignando los instrumentos que consideró pertinente.

En fecha 03 de noviembre de 2010, la parte demandada presentó escrito de pruebas.

En fecha 12 de noviembre de 2010, la a quo dictó auto admitiendo los escritos de pruebas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Ahora bien, cumplida como han sido las formalidades de las diferentes fórmulas probáticas, el Tribunal de la causa dictó y publicó sentencia en fecha 18 de mayo de 2011, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de Resolución de Contrato (…).

En fecha 23 de mayo de 2011, el profesional del derecho LUIS ADLABERTO FARELO PEREZ, apoderado actor diligenció solicitando la Ampliación de la sentencia definitivamente dictada por el a quo, considerando ese mismo Tribunal Improcedente lo peticionado, por auto de fecha 26 del mes y año mencionado.

En fecha 26 de mayo de 2011, el ciudadano JUAN VICENTE PIRELA MORAN, ya identificado en actas, otorgó poder APUD ACTA a los abogados en ejercicio NÉSTOR LUIS AÑEZ BUCOBO y ANA PIRELA MEDINA, para que los representen judicialmente en esta causa. Con esa misma fecha, el demandado ejerció el recurso subjetivo de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 18 de mayo de 2011, en virtud de haber sido adversa. Contra la referida sentencia, igualmente, se reveló la parte actora y, en fecha 30 de mayo de 2011, apeló de la misma.

Seguidamente, en fecha 09 de junio de 2011, el Tribunal de la causa dictó auto en el cual oye en ambos efectos las apelaciones interpuestas por ambas partes. Ordenando remitir el expediente a este Superior Órgano Jurisdiccional, quien le dio entrada el 30 de junio de 2011.

En fecha 02 de agosto de 2011, ambas partes presentaron sus respectivos escritos de Informes.

En fecha 12 de agosto de 2011, solamente la parte demandante presentó escrito de Observaciones.

En fecha 11 de octubre de 2011, las partes del presente proceso, asistido de abogado, diligenciaron realizando transacción judicial.

En fecha 13 de octubre de 2011, las partes del presente proceso asistidos de abogados, diligenciaron dejando sin efecto la transacción anterior y convinieron.

Con estos antecedentes históricos del asunto, este Superior Órgano Jurisdiccional Accidental, procede a dictar su decisión en el primer día del lapso previsto en el artículo 10 de la Ley Adjetiva Civil, previas las siguientes consideraciones:

Competencia

La decisión contra la cual se apela fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en un Juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO y DAÑOS y PERJUICIOS. Por lo que, este Tribunal como órgano jerárquicamente Superior del a quo, con competencia territorial y material, le corresponde su conocimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 66, aparte B, ordinal 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECLARA.



Fundamentos de la Decisión

Las partes del presente proceso en la diligencia presentada en fecha 13 de octubre del presente año, convinieron lo siguiente:

“….FRANCISCO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cedula de identidad No: V-6.283.375 (PARTE DEMANDANTE), asistido por el abogado en ejercicio LUIS ADALBERTO FARELO PEREZ, titular de la cedula de identidad No: V-11.857.978, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No: 130.402, y la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO Y PANADERIA LA ROSA, C.A. (SUPAROCA) (PARTE DEMANDADA), representada en este acto por el ciudadano JUAN VICENTE PIRELA MORAN, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión ingeniero, titular de la cedula de identidad No: V-11.913.486, asistido por la abogada en ejercicio HAYDICETH ANDOZA, titular de la cédula de identidad No: v-17.336.433, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°: 133.000, acudimos a su competente autoridad, para exponer: En primer lugar, ambas partes dejamos sin efecto lo peticionado en la diligencia en fecha 11 de octubre de 2011, que riela en los folios 283 y 284. En segundo lugar, ambas partes del presente proceso, legalmente asistidas por profesionales del derecho, hemos llegado al acuerdo de CONVENIR, y con ello la parte demandante el ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado, cesa de la acción intentada así como las medidas precautelativas que se hayan practicado; por otro lado la parte demandada la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO y PANADERIA LA ROSA, C.A. (SUPAROCA) representada en este acto por el ciudadano JUAN VICENTE PIRELA MORAN, plenamente identificado, se compromete en dejar en la misma SITUACIÓN Y UBICACIÓN los bienes muebles que se discriminan en su totalidad en la inspección judicial que reposa en el presente expediente y la cual riela en los folios 108 al 111, y la cual fue efectuada por comisión por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial con sede en Cabimas en fecha 08 de Diciembre de 2.010. Asimismo, cumplido lo aquí acordado, la parte demandada queda libertada de la obligación que dio origen al litigio. Por todo lo planteado en este acuerdo de COVENIMIENTO, es que solicitamos a su competente autoridad para que HOMOLOGUE la presente petición y ordene lo conducente al respecto. Es todo,…”.





Al respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”.

Por su parte, el artículo 264 eiusdem, establece:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”.

De lo antes transcrito observa este Tribunal Superior que para convenir se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia, y en el sub iudice quienes convinieron en la diligencia de fecha 13 de octubre del presente año, fueron las partes del presente proceso, debidamente asistidos de abogados. En consecuencia, este Tribunal Superior, decide homologarlo y pasarlo en autoridad de cosa juzgada, ordenando remitir el expediente al Tribunal de la causa. Así se decide.

El Fallo


Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO y DAÑOS y PERJUICIOS seguido por el ciudadano FRANCISCO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en contra de la Firma Mercantil SUPERMERCADO y PANADERÍA LA ROSA, C.A. (SUPAROCA), declara:

 HOMOLOGADO el convenimiento formulado por las partes del presente proceso, ciudadanos FRANCISCO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en contra de la Firma Mercantil SUPERMERCADO y PANADERÍA LA ROSA, C.A. (SUPAROCA), representada por JUAN VICENTE PIRELA MORAN, todos identificados en actas.

 Da por consumado el citado acto de autocomposición procesal y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

 SE ORDENA, remitir el expediente al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.

Se condena en costas procesales a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 282 de Código de Procedimiento Civil..

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

Dr. JOSE GREGORIO NAVA.
LA SECRETARIA ACC.,

ABOG. CARMEN B. AZUAJE J.

En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 1175-11-81, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.
LA SECRETARIA ACC.,

ABOG. CARMEN B. AZUAJE J.
JGNG/ca.