REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Cinco (05) de Octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2010-001197

Parte Actora: FREDDY CARIPA y FERNANDO GUTIERREZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedula de identidad N° 10.209.983 y 7.802.193 respectivamente, Ciudad Ojeda, municipio lagunillas del Estado Zulia

Abogado Asistente
de la parte actora: JAZIR CAMINO Y OTROS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.562.

Parte Demandada: SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: LUIS ORTEGAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.257.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales


Hoy, 05 de Octubre de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar, dada la solicitud de las partes intervinientes en el presente asunto de adelantar la presente audiencia fija para el día 19 de Octubre de 2011 a las 10:35 a.m comparecieron a la misma en representación del ciudadano FREDDY CARIPA y FERNANDO GUTIERREZ la abogada en ejercicio: JAZIR CAMINO, inscrita en el inpreabagodo bajo el números 126.427, así como el abogado: LUIS ORTEGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 120.257 actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada: SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNATIONAL C.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la empresas demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), para cada uno de los trabajadores para un monto total de Bs. 60.000,00 cancelada mediante cheque no endosable, cheques números 00162102 y 00162099 respectivamente, a nombre de los trabajadores ciudadanos FREDDY CARIPA y FERNANDO GUTIERREZ respectivamente, fechados 27/09/2011 cantidad ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a los trabajadores demandante”. En este Estado interviene la apoderada judicial de lo trabajadores demandantes quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mis representados están conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se archive el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron en Un (01) folios de anexos relativos a copia fotostática de cheque entregado en este acto a nombre de los ciudadanos FREDDY CARIPA y FERNANDO GUTIERREZ, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 02/06/2011. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA








Abg. MARISOL MENDOZA
SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2010-001197.
Resolución Número: PJ0012011000198.
Numero de Asiento Diario: 15