REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Barinas, 11 de octubre de 2011
201° y 152°

Por recibido el presente RECURSO DE HECHO, interpuesto por la ciudadana Irma Gómez de Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.956.283, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Ghassan Al Matni Ali Hani, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.906, se da por introducido y se ordena formar expediente.
Aunque el Recurso no fue introducido con copias de las actas conducentes de conformidad con lo previsto en el articulo 306 del Código de Procedimiento Civil, se da por introducido en esta fecha; y de conformidad con los artículo 7 y 196 ejusdem, se fija un lapso de cinco (05) días de despacho para que el recurrente CONSIGNE LAS COPIAS CERTIFICADAS CONDUCENTES, vencido el cual comenzará a computarse el lapso para decidir previsto en el articulo 307 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve

La Secretaria,

Abg. Adriana Norviato Gil


En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 11-3381-R.H. conste.
La Scria.