REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 14 de octubre de 2011
201º y 152º
Hágase por Secretaria el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día veintisiete de septiembre del año dos mil once (27-09-2011), fecha en que se consignó la última notificación a las partes hasta la presente fecha (14-10-2011), ambas exclusive.
La Jueza Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,
Abg. Adriana Norviato Gil
Quién Suscribe, Abg. Adriana Norviato Gil, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que desde el día 27-09-2011 hasta el día 17-10-2011, ambas fechas exclusive, han transcurrido los siguientes días de despacho: miércoles 28, jueves 29 de septiembre, lunes 03, martes 04, miércoles 05, jueves 06, viernes 07, lunes 10, martes 11 y jueves 13 de octubre de 2011.
La Secretaria,
Abg. Adriana Norviato Gil
Expediente Nº 10-3123-C.B.
REQA/ANG/sofíasl.-
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 14 de octubre de 2011
201° y 152º
Por cuanto del cómputo que antecede se evidencia que se encuentran vencidos los lapsos previstos en los artículos 252 y 314 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar aclaratorias y ampliaciones y anunciar recurso de casación contra la sentencia de fecha 03 de junio del año 2011, dictada por este Tribunal en el presente juicio, sin que conste en autos que alguno o ambos recursos se hayan interpuesto, se declara FIRME la referida decisión y, en consecuencia, se acuerda remitir el presente expediente al Juzgado de la causa a los fines legales consiguientes. Désele salida y remítase con oficio. Déjese constancia en el Libro Diario.
La Juez Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,
Abg. Adriana Norviato Gil
En la misma fecha 14-10-2011, se remite el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con oficio N° 404, constante de dos piezas principales, la primera con doscientos dieciocho (218) folios útiles y la segunda con ochenta y tres (83) folios útiles. Conste.
La Scría.
Expediente Nº 10-3123-C.B.
REQA/ANG/sofíasl.-
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 14 de octubre de 2011
201° y 152°
N° 404
Ciudadana:
Abg. Reina Chejin Pujol.
Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Su Despacho.
Ante todo reciba un cordial saludo.
Siendo la oportunidad legal, remito expediente signado con el N° 10-3123-C.B., contentivo del juicio de partición y liquidación de la comunidad conyugal, intentada por el ciudadano: Isdely Alfonso Mora Escalante contra la ciudadana: Bárbara Inés Simoza Varela; constante dos piezas principales, la primera con doscientos dieciocho (218) folios útiles y la segunda con ochenta y tres (83) folios útiles.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación,
Rosa Elena Quintero Altuve
Juez Suplente Especial
Expediente N° 10-3123-C.B.
Anexo: Lo indicado.
REQA/sofíasl.