REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 17 de Octubre del Año 2011
201º y 152º


Por cuanto se observa que la presente causa versa sobre una obligación alimentaría en materia de Protección; y siendo que si bien la parte actora ciudadana: Zulimar Katerine Romero, fue notificada en fecha 01 de agosto de 2005, de la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 29 de abril de 2005, en la que se declaró anulada la recurrida y se repuso la causa al estado que se realice la audiencia oral del juicio, sin embargo la parte demandada no fue posible notificarla en virtud de que fue imposible ubicar la residencia y tampoco fue ubicada en su sitio de trabajo el Consejo Legislativo Regional Barinas; y evidenciándose que ha transcurrido mucho tiempo de la primera notificación, sin que la parte haya impulsado la continuidad del presente procedimiento, este Tribunal en Interés Superior del Niño acuerda: 1.- reanudar la causa conforme a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y se fija un término de diez (10) días después de notificadas las partes para la reanudación de la misma; 2.- librar las boletas de notificación a las partes de la reanudación de la causa; y en cuanto al demandado ciudadano: José La Asunción Garcés Vergara, se ordena fijar su boleta de notificación en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que si bien es cierto el demandado señaló su domicilio procesal en la urbanización Cinqueña III, vereda 29, N° 03 de esta ciudad de Barinas, se observa que el mismo es inexistente de conformidad con la declaración del alguacil de este Tribunal, ciudadano: Elvis J. Silva P., de fecha 07 de marzo del año 2008, que se encuentra inserta al folio ciento veintiséis (126), en la que manifestó que hizo un recorrido exhaustivo en la urbanización pero que le fue imposible ubicar la casa signada con el N° 03 debido a que las casas carecían de numeración adecuada, que además de ello se trasladó al Consejo Legislativo Regional de Barinas para notificarlo ahí porque le informaron que trabaja en esa dependencia, y que en ese organismo le informaron que hacía aproximadamente más de tres (03) años él ya no trabaja ahí. Líbrense boletas. Fíjese la correspondiente boleta del demandado de acuerdo a lo ordenado.


La Jueza Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,

Abg. Adriana Norviato Gil

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Scria.,




Expediente Nº 2005-2396-PROTECCIÓN.
REQA/ANG/ana maría