REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 17 de Octubre del Año 2011
201° y 152°
Visto el auto proferido por este Tribunal en fecha 03/08/20011, en el que de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil se ordenó el desglose y fijación en la cartelera de este Tribunal de la boleta de notificación del ciudadano: Raimundo Alí Gómez Orozco, parte demandada en el presente juicio, por las razones que ahí se expusieron, sin que primeramente se haya ordenado la reanudación de la causa, de conformidad con los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA LA NULIDAD de dicho auto y de todas las actuaciones subsiguientes a éste, se ordena además nuevamente la consignación de la referida boleta de notificación en el presente expediente retirándola para ello de la cartelera del Tribunal, lugar en que fue fijada, todo a los fines de reordenar el presente proceso; una vez se haya tramitado las diligencias antes ordenadas, se dictará por auto separado reanudando la presente causa. Cúmplase lo ordenado. Diarícese.
La Jueza Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,
Abg. Adriana Norviato Gil
Expediente N° 2005-2479-C.B.
REQA/ANG/ana maria