JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Expediente N° 11-3352-C.P.

JUICIO: DIVORCIO
MOTIVO: HONORARIOS PROFESIONALES
DEFENSOR AD LITEM.


DEMANDANTE:
DOMENICO GIOCEPPE DE GIAMPAOLO MANGOGNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-9.261.004, de este domicilio.


APODERADAS JUDICIALES:
SANDRA CERVELLIONE PEREZ y OLIVA MOLINA ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal números V-10.561.390 y 3.133.804, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 55.618 y 22.144 en su orden, de este domicilio.

DEMANDADA:
CARMEN NIEVES HERNANDEZ BETHENCOURT, española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número E-80.343.451, de este mismo domicilio.


DEFENSOR JUDICIAL:
JUAN LEOCADIO HERRERA H, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 25.651, de este domicilio.



ANTECEDENTES

Cursa el presente expediente ante este tribunal superior, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio ciudadano: Juan Leocadio Herrera, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.651, de este domicilio, en su carácter de defensor ad litem de la parte demandada de autos, ciudadana: Carmen Nieves Hernández, española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número E-80.343.451, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 21 de junio de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, según la cual negó lo solicitado por el abogado Juan Leocadio Herrera, en relación al pago de sus honorarios profesionales, en el Juicio de Divorcio, que fue incoado en contra de la ciudadana Carmen Nieves Hernández por el ciudadano: Domenico Gioceppe De Giampaolo M, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-9.261.004, y que se tramita en esa instancia en el expediente signado con el número 3.550-09, de la nomenclatura de ese tribunal.

En fecha 11 de julio de 2011, se recibió el presente expediente.

En fecha 18 de julio de 2011, se le dio entrada y el curso legal correspondiente.

En fecha 02 de agosto de 2011, oportunidad legal para presentar los Informes de Segunda Instancia, se observa que el defensor judicial de la parte demandada de autos, hizo uso de tal derecho, se fijó lapso para presentar las observaciones escritas sobre los informes presentados.
En fecha 16 de septiembre de 2011, oportunidad fijada para que las partes presentaran sus observaciones sobre los informes de la contraria, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho, y el tribunal se reservó el lapso de treinta (30) días calendarios para dictar la correspondiente sentencia.
En esta oportunidad estando dentro del lapso legal, este tribunal pasa a decidir bajo los siguientes términos:
U N I C O
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el presente juicio versa sobre un divorcio, incoado por el ciudadano: Domenico Giuseppe de Giampaola Mangogna, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.261.004 de este domicilio, contra la ciudadana: Carmen Nieves Hernández Bethencourt, española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.343.451.

Se observa en el folio ochenta y tres (83) del presente expediente, diligencia de fecha 14 de febrero de 2011, suscrita por el defensor judicial de la parte demandada abogado Juan Leocadio Herrera, donde solicita se le fije el monto de los honorarios profesionales que le corresponden en la presente causa.

En fecha 03 de marzo de 2011, el tribunal a quo, dictó auto designando a los abogados en ejercicio Arturo Camejo López y Olga Montilva, para que dieran su opinión sobre la cuantía de los honorarios profesionales. Se libraron boletas de notificación.

En fecha 09 de marzo el alguacil del tribunal a-quo consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado Arturo Camejo López; quien por medio de diligencia aceptó el nombramiento para el cual fue designado. (Folio 88 y 89).

En fecha 23 de marzo de 2011, el alguacil del tribunal de la causa consignó boleta de notificación debidamente firmada por la abogada Olga Montilva.

En fecha 28 de marzo de 2011, la abogada Olga Montilva, presentó diligencia aceptando la designación recaída en su persona.

Se observa en los folios 94 al 96 del presente expediente, escrito de fecha 15 de abril de 2011, suscrito por los abogados Olga Montilva y Arturo Camejo López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.446.952 y V- 4.263.810 en su orden e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 23.940 y 25.444 respectivamente; en el que dan su opinión sobre la cuantía de los honorarios profesionales señalando que los honorarios que debe pagarle la ciudadana: Carmen Nieves Hernández B., al abogado Juan Leocadio Herrera es la cantidad de: Cuatro mil ochocientos bolívares fuertes (Bs.F. 4.800,oo).

Al folio noventa y ocho (98) del presente expediente, diligencia de fecha 31 de mayo de 2011 suscrita por el abogado Juan Leocadio Herrera, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 25.651 en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, solicitando el abocamiento del juez en la presente causa.

En fecha 07 de junio de 2011, el tribunal a-quo dictó auto de abocamiento.
En fecha 09 de junio de 2011, el tribunal a-quo, dictó auto en el que fijó los honorarios profesionales del defensor ad litem abogado Juan Leocadio Herrera, y condenó a la ciudadana Carmen Nieves Hernández B., a pagar la cantidad de cuatro mil ochocientos bolívares fuertes (Bs. 4.800,oo) .

Se observa en el folio ciento uno (101) del presente expediente, diligencia de fecha 16 de junio de 2011, suscrita por el abogado Juan Leocadio Herrera en su carácter de defensor judicial, la cual se transcribe en los términos siguientes:

“En horas de despacho del día de hoy, dieciséis de junio del año dos mil once (16/06/2011), se presentó por ante la Sala de Audiencia de este Tribunal el abogado en ejercicio Juan L. Herrera, procediendo en este acto en su condición de DEFENSOR JUDICIAL de la parte demandada en el presente juicio, identificado e autos y expuso: visto el auto que antecede, donde el despacho fijó el monto de los honorarios que me corresponden en el presente juicio como defensor judicial de la parte demandada, siendo que dicho auto (rielante al folio cien 100) de este expediente y que hasta la presente fecha no he podido localizar a la demandada a pesar de haberla tratado de ubicar diligente e insistentemente, pido muy respetuosamente al tribunal se le deje el pago de mis honorarios profesionales a la parte actora, ciudadano Domenico Giuseppe Giampaolo Mangogna, para quien pido se le fije un lapso preventivo para la consignación de dicho pago o emolumento. Pido que dicho pedimento o notificación se efectué en cualquiera de sus dos (02) apoderados judiciales abogadas Sandra Cervellione Pérez M y Oliva Molina Romero (folio 17 de autos). Es todo. No dijo más, terminó, se leyó y conformes firman”.

En fecha 21 de junio de 2011, el tribunal de la causa se pronunció acerca de lo solicitado por el defensor Ad Litem en los términos siguientes:

AUTO APELADO

“…Se pronuncia este tribunal con motivo de la diligencia de fecha 16 de junio del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio Juan L. Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.651, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, mediante el cual expone:
“Que por cuanto hasta la presente fecha no ha podido localizar a la demandada a pesar de haber tratado de ubicarla diligente e insistentemente, pide muy respetuosamente al tribunal se le exija el pago de sus honorarios profesionales, al demandante ciudadano Domenico Giuseppe Giampaolo Mangogna, para quien pide se le fije un lapso preventivo para la consignación de dicho pago o emolumentos. Que pide se notifique a las apoderadas judiciales del mencionado ciudadano”.
EL tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 03 de marzo de 2011, el tribunal dictó auto designando a los abogados en ejercicio Arturo Camejo López y Olga Montilva, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.544 y 23.940 respectivamente, para que dieran su opinión sobre la referida cuantía de los honorarios profesionales, del defensor judicial de la parte demandada.
En tal virtud, los abogados en ejercicio Arturo Camejo López y Olga Montilva, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 25.544 y 23.940 respectivamente, presentaron su opinión sobre la referida cuantía de los honorarios profesionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226 del Código de Procedimiento Civil, mediante escrito presentado en fecha 15 de abril de 2011.
En fecha 09 de junio de 2011, el tribunal dicta auto donde fija los honorarios profesionales del mencionado defensor judicial, y condena a la ciudadana Carmen Nieves Hernández Bethencourt, a pagar dicha cantidad.
En este sentido, el artículo 226 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Los honorarios del defensor y las demás litis expensas se pagaran de los bienes del defendido, conforme lo determine el tribunal, consultando la opinión de dos abogados sobre la cuantía”.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, siendo la decisión dictada por este juzgado, un verdadero titulo ejecutivo, es por lo que en consecuencia, el tribunal niega lo solicitado por el abogado en ejercicio Juan L. Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.651, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, Carmen Nieves Hernández Bethencourt, por cuanto su acreencia debe ser satisfecha con los bienes de la defendida, y en ningún caso, mediante la erogación de la cantidad estimada y acordada, por parte del actor del juicio sub examine. Y así se decide”.


En fecha 27 de junio de 2011, el abogado en ejercicio ciudadano: Juan Leocadio Herrera, Inpreabogado Nº 25.651, presentó diligencia mediante la cual apeló del auto de fecha 21-06-2011, en los términos siguientes:

“…En horas de despacho del día de hoy 27 de junio de 2011, se presentó por ante la Sala de Audiencia de este tribunal el abogado en ejercicio Juan Leocadio Herrera, quien con el carácter expresado en autos, expuso: por considerar que la decisión proferida por el despacho no esta ajustada a derecho, la cual cursa mediante auto rielante al folio 102 de autos, adverso y reverso Apelo de dicha decisión por ante la alzada correspondiente. Es todo. “termino se leyó y conformes firman.”



MOTIVACIÓN

Relacionadas como han sido las actividades, procesales que se han suscitado en el presente proceso, debe acotar quien aquí juzga que el presente juicio versa sobre una acción de divorcio interpuesta por el ciudadano: Doménico Gioceppe De Giampaolo Mangogna, contra la ciudadana: Carmen Nieves Hernández Bethencourt, ambos identificados en el presente fallo, por las razones que expuso en su libelo de demanda.

Por otro lado, se observa que realizado todo el trámite para la citación de la demandada, se designó como defensor judicial de esta última al Abg. Juan Leocadio Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.651, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.

Además de ello, el mencionado defensor ad litem, contestó la demanda, realizó diversas actuaciones procesales en el expediente, se opuso a los medios probatorios promovidos por la parte actora, asistió a la evacuación de la prueba testimonial, entre otros.
De igual modo, se evidencia que el tribunal de la causa en fecha 05 de noviembre de 2010, dictó sentencia de fondo declarando con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano: Doménico Gioceppe De Giampaolo.

Así mismo, se ha verificado que el tribunal a quo a solicitud del ahora apelante en fecha 09 de junio de 2011, dictó auto en el que previa la consulta a dos profesionales del derecho, condenó a la parte demandada ciudadana: Carmen Nieves Hernández Bethencourt a pagar al Abg. Juan Leocadio Herrera, la cantidad de: cuatro mil ochocientos bolívares (Bs. 4.800, oo).

Es decir, el tribunal de la causa ya profirió un título ejecutivo a favor del Abg. Juan Leocadio Herrera, contra la demandada en el juicio de divorcio, ciudadana: Carmen Nieves Hernández Bethencourt, por lo que mal podría ese Juzgado modificar dicha decisión de fecha 09/06/2011.

Por otro lado, el artículo 226 del Código de Procedimiento Civil, dispone que los honorarios del defensor y las demás expensas se pagarán de los bienes del defendido, que en este caso es la ciudadana: Carmen Nieves Hernández Bethencourt, y en relación al argumento esgrimido ante esta Superioridad por el Abg. Juan Leocadio Herrera en cuanto a que en definitiva quien realmente se benefició de su trabajo como defensor judicial fue la parte actora en el juicio de divorcio, trayendo a los autos sentencia proferida por la Sala Constitucional de nuestro más Alto Juzgado, de fecha 26 de enero de 2004, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, caso Luis Manuel Díaz Fajardo; quien aquí sentencia considera que dicha decisión de la Sala surgió en un juicio en el que el defensor ad litem incumplió con su obligación de conformidad con la Ley, pues no actuó con la diligencia necesaria para defender a la parte demandada, dejó establecido que no bastaba que le enviara un telegrama a la parte demandada, sino que tenía que trasladarse al domicilio de la misma, y si no tenía recursos para hacerlo la parte accionante debía proporcionárselos; es por ello, que tal precedente jurisprudencial en modo alguno se parece al caso sub examine y en virtud de ello resulta inaplicable a éste, aunado al hecho de que dicha sentencia no es vinculante. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de lo expuesto, coincide esta Alzada con el tribunal a quo, y considera que la acreencia del Abg. Juan Leocadio Herrera debe ser satisfecha con los bienes de la defendida ciudadana: Carmen Nieves Hernández Bethencourt, y en atención a ello NIEGA lo solicitado por el señalado profesional del derecho, en cuanto a que su acreencia sea satisfecha con los bienes de la parte actora. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto, y se confirma el auto apelado en los términos expuestos. Y ASI SE DECIDE.



D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expresados, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio ciudadano: Juan L. Herrera, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.651, con el carácter de defensor judicial de la parte demandada ciudadana: Carmen Nieves Hernández B., española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.343.451 de este domicilio, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 21 de junio de 2011, mediante la cual negó lo solicitado por el abogado Juan L. Herrera, en diligencia de fecha 16 de junio de 2011; en el juicio de Divorcio, que cursa por ante ese Juzgado en el expediente Nº 3550-09, de la nomenclatura del mismo.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado, en los términos expuestos.
TERCERO: Dada la índole del presente fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre costas.
CUARTO: Por cuanto la presente decisión fue dictada dentro del lapso legal, no se ordena la notificación del presente fallo.

Publíquese, regístrese y devuélvase en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


La Jueza Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve

La Secretaria,

Abg. Adriana Norviato Gil

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Scria,
Expediente N° 2011-3354-C.P.
REQA/ANG/marilyn