REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 10 DE OCTUBRE DE 2011.-
201° y 152°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Yarúa Oliveros, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.278, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, este Tribunal Superior pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:
En lo referente a lo promovido por la parte querellada en el Capítulo Único de su escrito de pruebas, relativo al “mérito favorable que se desprende de la Actas Procesales, y especialmente del Escrito de Contestación de la Querella…”; este Tribunal niega su admisión, toda vez que las actas procesales, así como la contestación de la demanda, no constituyen medios probatorios como tal.
Se admite la prueba documental promovida en el referido escrito, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que ésta reposa en autos, se ordena mantenerla en el expediente.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/cem/mbs.-
Exp. N° 8153-2010.-