REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 13 DE OCTUBRE DE 2011.
201º y 152°

En fecha cinco (05) de octubre de dos mil diez (2010), se recibió expediente proveniente del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contentivo de la Demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por la abogada Shirley Margarita Chacón Roa, en su carácter de Síndica Procuradora de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el ciudadano Pablo Emilio Carrero, en su carácter de Propietario de la EMPRESA SONIDO DEMOLITION COLOR SHOW.

Por auto de fecha once (11) de octubre de 2010, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para el conocer el presente asunto, e igualmente admitió la demanda interpuesta, ordenando la citación del ciudadano Pablo Emilio Carrero, en su condición de Propietario de la Empresa Sonido Demolition Color Show (Folio 17 y vuelto); teniendo la actora la carga procesal de consignar los fotostatos necesarios, a los fines de librar los correspondientes oficios de citación, en el entendido de que dicha parte se encontraba a derecho, siendo innecesaria la notificación del referido auto.

Considera necesario esta Juzgadora, hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 05396, de fecha 04 de agosto de 2005, caso: Carlos Alberto Urdaneta Finucci, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.

Asimismo, debe resaltarse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010; instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa, regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 41, el cual dispone:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria…”.


Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente se constata que la última actuación destinada a dar impulso a la presente causa, es el auto de fecha 11 de octubre de 2011 (folio 17 y vuelto), mediante el cual se admitió la demanda interpuesta, evidenciándose que la parte actora -aún cuando se encontraba a derecho- no consignó las copias fotostáticas del escrito libelar y anexos con la finalidad de proceder este Órgano Jurisdiccional a librar los oficios correspondientes; en tal sentido, al constatarse que la demandante no impulsó la citación, así como tampoco realizó ninguna otra actuación destinada a demostrar su interés en mantener el curso del juicio, en consecuencia, al haber transcurrido el lapso de un (01) año previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, este Juzgado Superior declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la Demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por la abogada Shirley Margarita Chacón Roa, en su carácter de Síndica Procuradora de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, contra el ciudadano Pablo Emilio Carrero, en su condición de Propietario de la Empresa Sonido Demolition Color Show; en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.
LA JUEZA PROVISORIA,

FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,

FDO
GREISY OLIDAY MEJÍAS.

MRP/cem/mbs.-
Exp. Nº 8257-2010