REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 21 DE OCTUBRE DE 2011-
201° y 152°

Mediante el escrito presentado en fecha 17 de octubre de 2011, el abogado Carlos David Contreras Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.436, actuando con el carácter de coapoderado judicial de la parte recurrente, solicita la regulación de competencia exponiendo a tal efecto que “…(c)onsiderando la reciente decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26 de Julio de 2011, solicit(a) (…) a este Tribunal la regulación de competencia con el objeto de tener la seguridad jurídica de que la resolución de este asunto la realice los tribunales que en definitiva la sala plena del TSJ determine pues lo contrario, es decir, aplicar indistintamente una u otra decisión de las antes señaladas nos llevaría al riesgo de contrariar, de una parte, lo que disponga ciertamente la sala; y de otra parte, sería contrario a la uniformidad que deben imponer las decisiones del TSJ…”; al respecto se observa de la revisión del expediente que en fecha 26 de Septiembre de 2011, este Tribunal Superior dictó auto en el que afirmó su competencia para conocer de la presente causa; de lo antes señalado, así como del cómputo realizado en esta misma fecha (21/10/2011), se evidencia que el recurso de regulación de competencia intentado por la parte recurrente, fue interpuesto fuera de los cinco (05) días de despacho previstos en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al presente caso de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, se niega por extemporánea dicha regulación.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/grl.-
Exp. N° 8514-2011