REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 24 DE OCTUBRE DE 2011.-
201º y 152º

En fecha nueve (09) de junio de dos mil nueve (2009), los abogados Juan Carlos Sarache e Inés Lárez Marín, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 129.009 y 61.084, en su orden, actuando en su condición de apoderados judiciales de la Universidad de Los Andes (U.L.A.), interpusieron por ante este Juzgado Superior recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, contra la Providencia Administrativa Nº 000176-2008, dictada en fecha 03 de diciembre de 2008, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida.
Mediante auto de fecha 15 de junio de 2009, se acordó solicitarle a la mencionada Inspectoría, los antecedentes administrativos del caso, librándose a tal efecto oficio N° 1264, en fecha 01 de julio de 2009; y agregadas las resultas del mismo el día 27 de mayo de 2010.
En fecha 04 de octubre de 2010, este Órgano Jurisdiccional dictó auto en el que declaró su competencia para conocer del presente asunto, e igualmente admitió el recurso interpuesto, ordenándose las notificaciones de ley; teniendo la actora la carga procesal de consignar los fotostatos necesarios, a los fines de librar los correspondientes oficios de notificación, en el entendido de que dicha parte se encontraba a derecho, siendo innecesaria la notificación del referido auto.

Llegado el momento de proveer, estima necesario esta Juzgadora, hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01389, de fecha 20 de octubre de 2011, caso: Seguros Nuevo Mundo, S.A., como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.
Asimismo, debe resaltarse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010; instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa, regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 41, el cual dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria…”.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente se constata que la última actuación que cursa a los autos destinada a dar impulso a la presente causa, es el auto de fecha 04 de octubre de 2010 (folios 125 y 126), mediante el cual este Juzgado Superior declaró su competencia y admitió el recurso interpuesto; evidenciándose que la parte actora -aún cuando se encontraba a derecho- no consignó las copias fotostáticas necesarias con la finalidad de proceder este Órgano Jurisdiccional a librar los oficios correspondientes, así como tampoco realizó ninguna otra actuación destinada a demostrar su interés en mantener el curso del juicio, en consecuencia, al haber transcurrido el lapso de un (01) año previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, este Juzgado Superior declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por la Universidad de Los Andes (U.L.A.), contra la Providencia Administrativa Nº 000176-2008, dictada en fecha 03 de diciembre de 2008, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.
Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Rector de la Universidad de Los Andes. Se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/cem/mbs.-
Expediente Nº 7591-2009.-