REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 24 DE OCTUBRE DE 2011.-
201º y 152º
Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior en fecha trece (13) de agosto del año dos mil nueve (2009), el abogado José Antonio Vega Lanza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.739, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “TOYOTÁCHIRA S.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 16 de septiembre de 1993, bajo el Nº 8, Tomo 15-A, interpuso Recurso de Nulidad contra el acta de investigación de accidente de trabajo Nº TAC-08-0424, de fecha 26 de mayo de 2008 y la Certificación Médico Ocupacional (CMO) Nº 0187/2008, de fecha 06 de noviembre de 2008, ambos emanados de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira y Municipios Páez y Muñoz del Estado Apure, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
En fecha 18 de septiembre de 2009, se acordó solicitar a la mencionada Dirección los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, siendo consignados los mismos en fecha 26 de mayo de 2010.
Por auto de fecha 31 de mayo de 2010, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer del presente asunto, e igualmente admitió el recurso interpuesto, ordenándose las notificaciones de los ciudadanos Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Procuradora General de la República, Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Director Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira y Municipios Páez y Muñoz del Estado Apure, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, así como la notificación del ciudadano Juan José Quiñones Beltrán (parte beneficiada de la providencia administrativa impugnada); teniendo la actora la carga procesal de consignar los fotostatos necesarios, a los fines de librar las correspondientes notificaciones, en el entendido de que dicha parte se encontraba a derecho, siendo innecesaria la notificación del referido auto.
En fecha 21 de octubre de 2010, se acordó la tramitación del presente recurso de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Considera necesario esta Juzgadora, hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 05396, de fecha 04 de agosto de 2005, caso: Carlos Alberto Urdaneta Finucci, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.
Asimismo, debe resaltarse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010; instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa, regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 41, el cual dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria…”.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente se constata que la última actuación que cursa a los autos destinada a dar impulso a la presente causa, es el auto de fecha 21 de octubre de 2010 (folio 162), en el cual se acordó la tramitación del recurso conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; evidenciándose que la parte actora -aún cuando se encontraba a derecho- no consignó las copias fotostáticas del escrito libelar y anexos con la finalidad de proceder este Órgano Jurisdiccional a librar las notificaciones correspondientes; en tal sentido, al constatarse que la demandante no impulsó las notificaciones, así como tampoco realizó ninguna otra actuación destinada a demostrar su interés en mantener el curso del juicio, en consecuencia, al haber transcurrido el lapso de un (01) año previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, este Juzgado Superior declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
.DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso de Nulidad, interpuesto por la SOCIEDAD MERCANTIL “TOYOTÁCHIRA S.A.”, por intermedio de su apoderado judicial abogado José Antonio Vega Lanza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.739, contra el acta de investigación de accidente de trabajo Nº TAC-08-0424, de fecha 26 de mayo de 2008, y la Certificación Médico Ocupacional (CMO) Nº 0187/2008 de fecha 06 de noviembre de 2008, ambos emanados de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES TÁCHIRA Y MUNICIPIOS PÁEZ Y MUÑOZ DEL ESTADO APURE, DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/cem/mbs.-
Exp. Nº 7673-2009.-
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