REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 25 DE OCTUBRE DE 2011.-
201° y 152°
Vistas las pruebas promovidas en la oportunidad legal correspondiente por la abogada Norelys Coromoto Blanco Orduño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.992, actuando con el carácter de abogada sustituta de la Procuraduría General del Estado Barinas, este Tribunal Superior pasa a resolver sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
En lo referente a lo promovido por la parte querellada en el punto “PRIMERO”, relativo al “escrito de contestación de la querella”; este Tribunal niega su admisión, toda vez que la contestación de la demanda, no constituye medio probatorio como tal.
Se admiten las documentales promovidas en el referido escrito en los Puntos SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO y SEXTO, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/cem/mbs.-
Exp. Nº 8361-2010.-
|