REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 26 DE OCTUBRE DE 2011.-
201° y 152°

Vistas las pruebas promovidas en la oportunidad legal por los abogados Maria Alejandra Contreras Zambrano y Juan Francisco Barrios Miliani, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.795 y 66.897, respectivamente, en su carácter de abogada sustituta de la Procuraduría General del Estado Barinas y apoderado judicial de la parte querellante, en su orden; este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

De las pruebas promovidas por la parte querellada:
Se admiten las documentales promovidas por la parte querellada en su escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
De las pruebas promovidas por la parte querellante
Promueve el apoderado judicial del querellante en los Puntos “PRIMERO” y “SEGUNDO” de su escrito de pruebas el “merito (sic) favorable de los actos procesales en todo aquello que beneficie a (su) representado” y el “merito (sic) favorable de las actas, declaraciones y documentos que integran los antecedentes administrativos o el expediente administrativo seguido por la Dirección General de Policia (sic) del Estado Barinas…”; al respecto esta Juzgadora considera que lo que quiere hacer valer la parte actora es el mérito favorable de autos, así como la comunidad de la prueba, los cuales no se configuran como medios probatorios, dada la obligación que tiene el Juez de revisar todas las actas del expediente, de allí que se inadmite dicha promoción.

Se admiten las documentales promovidas en los puntos TERCERO, CUARTO y QUINTO del referido escrito de prueba, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/cem/mbs.-
Exp. N° 8401-2011.-