REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 31 DE OCTUBRE DE 2011.-
201° y 151°
En fecha 12 de diciembre de 2007, se recibió en este Tribunal Superior, previa distribución, el presente expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, relacionado con la demanda de resolución de contrato interpuesta por el ciudadano Luis Guillermo Russo, titular de la cédula de identidad Nº 3.187.319 contra la Sucesión Medina Febres.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Félix Moisés Rosales García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.075, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Álvaro Medina Vargas, titular de la cédula de identidad Nº 1.605.737, parte codemandada, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de Primera Instancia en fecha 26 de noviembre de 2007 y su respectiva aclaratoria de fecha 29 de noviembre de 2007, en la que se declaró sin lugar la oposición formulada por el ciudadano antes mencionado, contra la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 14 de agosto de 2007.
Mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2007, este Órgano Jurisdiccional fijó el décimo (10º) día de despacho para la presentación de los informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil; en fecha 23 de enero de 2008 la parte apelante presentó escrito de informes.
En la oportunidad correspondiente se estableció el lapso para dictar decisión, siendo diferido el pronunciamiento por treinta (30) días consecutivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de octubre de 2011, se recibió oficio Nº 0723, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicita la devolución del presente cuaderno separado de medidas, por cuanto en fecha 07 de octubre de 2010, “…se impartió la homologación al desistimiento del procedimiento y de la acción y se le dio valor de cosa juzgada…”.
En fecha 25 de octubre de 2011, el abogado Félix Moisés Rosales García, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, suscribió diligencia en la que expuso “…como quiera que la parte actora desistió tanto de la acción como del procedimiento, el cual fue homologado por el juzgado ‘aquo’, tal como le fue referido mediante oficio dirigido a este honorable Tribunal (…), como quiera que (sus) representados apelaron de la sentencia interlocutoria de la medida de prohibición de enajenar y gravar, h(a) recibido precisas instrucciones de desistir de dicha apelación…”, solicitando se remita el cuaderno de medidas “a los efectos de oficiar el juez ‘a quo’ el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar…”.
Para decidir respecto al desistimiento, estima necesario esta Juzgadora hacer previamente las siguientes consideraciones: Es criterio reiterado de la Jurisprudencia que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; en este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Ahora bien, para que se pueda dar por consumado el desistimiento es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple; además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un Abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme lo prevé el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ello así, evidencia esta Juzgadora que en el caso bajo estudio el abogado Félix Moisés Rosales García, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte apelante (codemandado), y estando facultado expresamente para ello, -según se evidencia del documento poder que riela al folio 78 del presente expediente- manifestó su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto contra la decisión interlocutoria dictada en la demanda de resolución de contrato incoada; en igual sentido, cabe resaltar que mediante oficio Nº 0723, agregado a los autos en fecha 19 de octubre de 2011, el Juzgado A Quo, solicita la devolución del presente expediente, señalando a tal efecto que en la causa principal se “impartió la homologación al desistimiento del procedimiento y de la acción y se le dio valor de cosa juzgada”.
En corolario de lo anterior, este Órgano Jurisdiccional una vez verificado que en el caso bajo estudio no se violan normas de orden público, ni está expresamente prohibido en ley, homologa el desistimiento de la apelación, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación intentado contra la sentencia dictada en fecha 26 de noviembre de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y su respectiva aclaratoria de fecha 29 de noviembre de 2007, en la demanda por Resolución de Contrato interpuesta por el ciudadano Luis Guillermo Russo, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.187.319, contra la Sucesión Medina Febres. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen con oficio.
Publíquese, regístrese, expídanse las copias de ley y notifíquese a las partes.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/grl/gm.-
Exp. Nº 6930-2007
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