REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 06 DE OCTUBRE DE DE 2011.
201° y 152°

Vistas las pruebas promovidas en la oportunidad legal correspondiente por la ciudadana Carmen Luisa Gil Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 12.813.346 (parte recurrente), asistida por el abogado Ottoniel Agelvis Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.742, este Tribunal Superior admite las documentales promovidas en los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 del escrito de pruebas consignado en la audiencia de juicio, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.

En relación al “principio de la comunidad de la prueba”, promovido en el punto 6 del referido escrito, debe observar esta Juzgadora que las pruebas que cursan en el expediente, ya sean aportadas por una u otra parte son de obligatoria observancia por parte del Juez Contencioso Administrativo, razón por la cual se inadmite dicha promoción.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/mm/gm.-
EXP. N° 4782-04