REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 07 de Octubre de 2.011
201º y 152º

Vista la diligencia presentada el 05 de Octubre del 2.011, por el ciudadano JOSE EUGENIO GARCIA HOYOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.549.279, asistido por la abogada Neida del Carmen Berrios, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.349.015, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.089, mediante la cual apela la decisión dictada por este Tribunal, el 28 de Septiembre de 2.011, en el Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano JOSE EUGENIO GARCIA HOYOS, contra el acto emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en reunión Nº 378-11, del 25-05-2011, el cual acordó el título de Adjudicación Socialista Agrario, a la ciudadana Omaira del Carmen Rosales de Terán, titular de la cédula de identidad Nº 5.630.242, sobre el lote de terreno denominado “LAS MELINAS” ubicado en el sector los Mangos, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes, del Estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Emiliana Aguaje y carretera vía Barrancas; Sur: Terrenos ocupados por Honofre Montilla, Hilarión Vergara y Nelson Graterol; Este: Mejoras de Pedro León y Rafael Briceño y Oeste: Terrenos ocupados por Yhonny Camacho y Emiliana Aguaje, constante de una superficie de una superficie de cuarenta y cinco hectáreas (45 has).

Observa este Tribunal Superior:
Es criterio reiterado de nuestro máximo Tribunal que a los fines de oír las apelaciones, los Tribunales deben verificar al momento en que el recurso es ejercido, los requisitos de procedencia del mismo, tal como el ser propuesto en tiempo hábil, regla del derecho común relativa a la tempestividad la cual garantiza el cumplimiento del principio de Preclusividad de los lapsos procesales. Asimismo, por remisión expresa de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 175 se hace necesario la exigencia de un nuevo requisito inherente a la fundamentación del recurso ejercido.

La sentencia objeto del recurso fue proferida el 28 de Septiembre del 2.011, y cuyo lapso para intentar el recurso empezó a transcurrir desde el veintinueve (29) de Septiembre de 2.011, y concluye el seis (06) de Octubre de 2.011, y visto que el recurso de apelación fue ejercido el día 05 de Octubre del 2.011, este Tribunal lo declara tempestivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. Cumpliendo así el primer requisito de procedencia. Así se Decide.
En cuanto al segundo requisito, el apelante señala lo siguiente: (…) “ Vista la decisión de fecha 28 de Septiembre que niega la admisión del Recurso de Nulidad interpuesto, APELO del mismo ante el Superior Jerárquico, por cuanto, no obstante actuar en mi propio nombre y en representación de mis hermanos FAVIO JUNIOR GARCIA HOYOS y RICARDO DAVID GARCIA HOYOS, en tanto que causahabientes del ciudadano Eugenio García, y tratándose de un litis consorcio activo, por lo menos ha debido el Tribunal admitir la demanda, sólo por lo que respecta a los derechos ejercidos en mi propio nombre, puesto que tengo interés legítimo y directo para ejercer la acción que inicia las presentes actuaciones. Es todo.” (…). De la declaración anterior se observa que, el recurrente no fundamentó su apelación, evidenciándose que el escrito de apelación no contiene tanto las razones de hecho en que se funda, como las razones de derecho, es decir, no motiva su apelación incumpliendo con lo previsto en el artículo 175 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se Decide.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declara IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación, presentado el 05 de Octubre de 2.011, por la abogada NEIDA DEL CARMEN BERRIOS en representación del ciudadano JOSE EUGENIO GARCIA HOYOS. Expídase por Secretaria computo de los días de despacho trascurridos desde el 28 de Septiembre del 2.011 hasta la presente fecha.
El Juez,

DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ.
El Secretario,

LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.

El Suscrito Secretario de este Tribunal, deja constancia que los días de Despacho transcurridos desde el 28-09-2.011 hasta la presente fecha, son los siguientes: 28, 29, y 30 de Septiembre del 2.011, 3,5,6, y 7 de Octubre del 2.011, ambas fechas inclusive. Conste,

El Secretario,

LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.


Exp. N° 2011-1164.
DVM/LJM/Rvg.-