REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 20 de octubre de 2011
201º y 152º
Exp. Nº 3852-11
Se inicia el presente juicio de cobro de bolívares por intimación, por demanda intentada por los abogados en ejercicio Néstor Edgar Ortega Tineo y Jesús Alberto Zambrano, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros 43.361 y 47.949 respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, y aquí de tránsito, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Empresa Mercantil “DISMEDI, C.A,”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 05 de febrero de 1997, bajo el Nº 37, Tomo A-1, en contra del ciudadano. Tomás Castelblanco Prato, venezolano, mayor de edad, soltero, médico, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.588.188, domiciliado en la Urbanización Rodríguez Domínguez, calle carvajal Nº 4-85, del Municipio Barinas y Estado Barinas.
En fecha 10 de octubre del 2.011, fue celebrada transacción entre las partes en el acto de la práctica de la medida preventiva de embargo, por parte del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, coligiéndose de la lectura del acta levantada el efecto, que el ciudadano: Tomás Castelblanco Prato, previamente identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Manuel Jove Sojo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.060, expuso que se daba por intimado, renunciando a cualquier lapso legal y aceptando en todas y casa una de sus partes la demanda que generó dicha comisión, por los que a los fines de dar por terminado el juicio, convino en celebrar transacción judicial, y en consecuencia, ofreció a la parte demandante pagar la cantidad de cuatrocientos sesenta mil bolívares (Bs.460.000, oo), por todos y cada uno de los conceptos demandados de la siguiente manera: 1.-) La suma de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,oo), para el día 17 de octubre de 2011, y el 2.-) último pago de doscientos sesenta mil bolívares (Bs.260.000, oo) para el día 31 de octubre de 2011, haciendo la salvedad, de que en caso de no cumplir con el primer pago, se le exigiría el pago inmediato de la totalidad de los ofertado. Posteriormente se le concedió el derecho de la palabra al abogado actor, Néstor Edgar Ortega Tineo, aceptando en todas y cada de sus partes, el ofrecimiento hecho por la parte demandada, solicitando la homologación de la transacción y asimismo, que se le impartiere autoridad de cosa juzgada.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACION DE LA TRANSACCIÒN, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718, del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:
“La parte puede terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Por lo anterior expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes y se le da valor de cosa juzgada, en el presente juicio de cobro de bolívares por intimación, intentado por la empresa “DISMEDI, C.A.”, en contra del ciudadano: Tomás Castelblanco Prato, suficientemente identificados.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de .Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transitó de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 125º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA
Abg. Nelly Patricia Meza
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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