REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 03 de octubre de 2011
201º y 152º

Exp. Nº 20.078-00
Se inicia el presente juicio, por demanda de cobro de bolívares por intimación, intentada por la abogada en ejercicio BEATRIZ MEJIAS DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.500, en su carácter de endosataria en procuración de una letra de cambio librada a favor del ciudadano José Luís Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.478.009, en contra del ciudadano Ignacio Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.605.878.

En fecha 29 de septiembre del presente año, la abogada en ejercicio Beatriz Mejias Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.500, en su carácter de endosataria en procuración, diligencia desistiendo del procedimiento y de la acción, con el fin de poner fin al presente juicio, e igualmente solicita se levante la medida de embargo decretada.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir en la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por la parte actora, en el juicio de cobro de bolívares por intimación, intentado por la abogada en ejercicio BEATRIZ MEJIAS DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.500, en su carácter de endosataria en procuración de una letra de cambio librada a favor del ciudadano José Luís Montilla, en contra del ciudadano Ignacio Herrera, suficientemente identificados.

En consecuencia, se suspende la medida ejecutiva de embargo decretada en fecha: 15 de julio de 1.999, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y ejecutada en fecha: 12 de agosto de 1.999, por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial. Se acuerda oficiar lo conducente al Registro Subalterno del Municipio Barinas del Estado Barinas. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL

Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza