Sent. Nro. 11-10-05.

En horas de despacho del día de hoy, once (11) de octubre del año dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el segundo (2do.) acto conciliatorio con motivo de la demanda de divorcio ordinario, fundamentada en la causal segunda (2da) del artículo 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano Jorge Luis Castrillón Posso, contra la ciudadana Sandra Luz Quintero Chacón, el Alguacil procedió a hacer el anuncio de dicho acto a las puertas del Tribunal, no compareciendo el demandante ciudadano Jorge Luis Castrillón Posso, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E 84.384.539; razón por la cual se declara extinguido el proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. No estuvo presente la parte demandada ciudadana Sandra Luz Quintero Chacón, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 60.331.323, así como tampoco el representante del Ministerio Público. Se deja constancia de la comparecencia del defensor judicial de la parte demandada abogado en ejercicio Juan Leocadio Herrera Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.651. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular,

Abg. Reina Chejín Pujol. El defensor judicial de la demandada,


El Alguacil,


La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Exp. N° 11-9472-CF.
er.