REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 19 de octubre de 2011.
Años 201º y 152º
Sent. Nº 11-10-06.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 21 de marzo de 2007, por los ciudadanos Germán José Morillo Álvarez y Josefina Coromoto Garrido Moronta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.070.451 y 9.382.583 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Keila Elizabeth Rincón Angulo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.155, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 26 de enero de 2006, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 15, cursante al folio dos (02) de este expediente.
En fecha 21 de marzo de 2007, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud.
Por auto del 22 de aquél mes y año, se admitió la solicitud presentada, decretándose la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes, en los propios términos por ellos expuestos; y de acuerdo a las normas de orden público que rigen la materia y lo convenido por las partes, se decretó: 1º) la suspensión de la vida en común de los cónyuges solicitantes, fijando su domicilio en el lugar que lo deseen; y 2º) los bienes que se adquieran a partir de la presente fecha, serán de la única y exclusiva propiedad de cada uno de los cónyuges.
En fecha 10 de agosto de 2011, el cónyuge ciudadano Germán José Morillo Álvarez, asistido por el abogado en ejercicio Julio Vicente Pérez Aguilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.208, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, aduciendo haberse cumplido el lapso establecido en la ley.
Por auto del 16/09/2011, se ordenó notificar a la cónyuge ciudadana Josefina Coromoto Garrido Moronta, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a que constara en el expediente su notificación, a exponer en relación con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos formulada por su cónyuge. Sin embargo, la mencionada ciudadana en fecha 10 de octubre de 2011, asistida por el referido abogado en ejercicio Julio Vicente Pérez Aguilar, suscribió diligencia mediante la cual se dio por notificada y manifestó estar de acuerdo con tal solicitud.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“...omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en fecha 22 de marzo de 2007, y por cuanto ha transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, aunado a que ambos cónyuges han peticionado la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, sin haber aducido reconciliación alguna entre ellos, es por lo que esta sentenciadora considera que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Germán José Morillo Álvarez y Josefina Coromoto Garrido Moronta, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 26 de enero de 2006, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 15.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. Nº. 07-7959-CF
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