REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 19 de octubre de 2011
Años 201º y 152º
Sent. Nro. 11-10-07.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de prescripción adquisitiva intentada por la abogada en ejercicio Elizabeth Sánchez de Monsalve, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.679, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Manuel Gregorio Escobar Colmenares y Cecilia Ramona Pérez de Escobar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.239.410 y 4.929.038, respectivamente, con domicilio procesal en la Urbanización Eugenio Mendoza, calle Los Esteros, casa Nº 12, entre Makro y el Terminal de Pasajeros de la ciudad de Barinas del Estado Barinas, contra el ciudadano Alejandro Trujillo Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.946.642, este Tribunal observa:

En fecha 16 de junio del 2010, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente demanda, ordenándose por auto del 17 de aquél mes y año, formar expediente y darle entrada, absteniéndose el Tribunal de darle el curso de ley correspondiente, por no haber demandado formalmente la parte actora, conforme a lo previsto en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia suscrita en fecha 19 de julio de 2010, la apoderada actora manifestó demandar formalmente al ciudadano Alejandro Trujillo Pérez, a quien identificó.

Por auto dictado en fecha 22/07/2010, se ordenó a los accionantes consignar a los autos certificación expedida por la Oficina de Registro Inmobiliario respectiva, en la cual constara el nombre, apellido y domicilio de los propietarios o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble objeto del presente litigio, de conformidad con lo establecido en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia suscrita en fecha 04/08/2010, la apoderada judicial de los accionantes consignó certificación expedida por la Oficina de Registro Inmobiliario la cual adujo corresponder al documento de propiedad del inmueble objeto de esta causa.

Por auto dictado en fecha 09/08/2010, el Tribunal se abstuvo de darle el curso de ley correspondiente a la demanda, por existir discrepancia entre el oficio signado con el Nº 0323, de fecha 02/08/2010, proveniente del Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas y la copia certificada del documento cursante a los folios del 10 al 18, ambos inclusive, en relación a los linderos del inmueble objeto de la pretensión.

En fecha 07/10/2010 la representación judicial de los accionantes, consignó certificación expedida por el Registro Inmobiliario del Estado Barinas.

En fecha 13 de octubre de 2010, se admitió la demanda ordenándose emplazar al demandado ciudadano Alejandro Trujillo Pérez, para que compareciera por ante este Tribunal a dar contestación a la misma, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara su citación; y de conformidad con lo previsto en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó emplazar a todas aquellas personas que se creyeran con derecho sobre el inmueble, para que comparecieran por ante este Juzgado dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la consignación de la publicación de un edicto que se ordenó librar para ser publicado durante sesenta (60) días continuos, dos (2) veces por semana en los Diarios “El Diario de Los Llanos” y “De Frente” de esta localidad, cuya copia se fijaría en la puerta del Tribunal, fijación y publicación que se realizaría luego de que constara en autos la citación del demandado principal.

En tal sentido, tenemos que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, ya no por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.

La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.

La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.

En el presente caso, la demanda fue admitida por auto dictado en fecha 13 de octubre de 2010, y no habiendo realizado la parte actora desde aquélla fecha diligencia alguna tendiente a impulsar el procedimiento a los fines de trabar la litis, es por lo que resulta forzoso considerar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en esta causa; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende se extingue el procedimiento.

SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, mediante boleta dejada en su domicilio procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 ejusdem.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Titular

Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Titular

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.



Exp. N° 10-9370-CO.
rcb.