REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 25 de octubre de 2011.
Años 201º y 152º

Sent. Nº 11-10-12.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada por ante este Juzgado, en fecha 31/10/2000, por los ciudadanos Juan Carlos Lozada Rodríguez y María Pía Torres Forte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.712.152 y 7.232.182 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Elsa Novellino Blonval, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14759, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 30 de diciembre de 1998, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 268, cursante al folio dos (02) de este expediente, y manifestaron no haber procreado hijos.

En fecha 01 de noviembre de 2000, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 02 de aquél mes y año, decretándose la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes.

Mediante diligencia suscrita en fecha 20 de octubre de 2011, los cónyuges solicitantes ciudadanos Juan Carlos Lozada Rodríguez y María Pía Torres Forte, asistidos por la abogada en ejercicio Moraima Pérez Dugarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165682, manifestaron haber transcurrido más de un (01) año desde que fue declarada la separación de cuerpos y no haber ocurrido la reconciliación entre ellos, solicitando la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y por ende, la disolución del vínculo matrimonial.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 02 de noviembre de 2000, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Juan Carlos Lozada Rodríguez y María Pía Torres Forte, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 30 de diciembre de 1998, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 268.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla


Exp. Nº. 00-4924-C
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