REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 07 de octubre de 2011
Años 201º y
152º
Nro. 11-10-04.
Vistas las diligencias suscritas en fecha 03 de los corrientes, por el co-apoderado actor abogado en ejercicio Luis Laurence Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.817, mediante la cual manifiesta desistir de la acción y del procedimiento de resolución de contrato intentada por el ciudadano Luis Guillermo Russo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.187.319, contra los ciudadanos Álvaro Medina Vargas, Gladys Medina V. de Blonval, Mariano Medina Vargas, Rafael Medina Vargas, Maigualida Medina Vargas, Xavier Medina Vargas, Rafael Alberto Medina Meneses, Elinor Meneses de Medina Febres, Iraida Pilar Medina Meneses, Rodrigo Medina Arocha y Mercedes del Pilar Medina de López Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.605.737, 2.756.346, 3.033.073, 2.756.179, 3.590.013, 3.133.636, 2.588.791, 92.375, 2.588.792, 3.190.093, 5.303.357 respectivamente, y la suscrita por el abogado en ejercicio Félix Moisés Rosales García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.075, en su carácter de apoderado judicial de los co-demandados ciudadanos Gladys Medina V. de Blonval, Mariano Medina Vargas y Rafael Medina Vargas, a través de la cual aceptó el desistimiento de la acción, del procedimiento y de todos y cada uno de los particulares de la diligencia que precede, y estando los mencionados profesionales del derecho expresamente facultados para ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que con fundamento en lo establecido en el artículo 263 y siguientes eiusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento y de la acción, y le da valor de cosa juzgada.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 07-8222-CO.
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