REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-010008
ASUNTO : EP01-P-2010-010008


AUTO ACORDANDO CAMBIO DE DOMICILIO

Visto el escrito presentado, por la defensa del acusado JHONNY ALEXANDER ANDUEZA ARGUELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.126.416, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 02-02-1981, de 29 años de edad, de profesión u ocupación obrero, residenciado en Barrio Independencia 2, calle Los Pinos, Casa numero 38, cerca de cerca de la cancha, de la ciudad de Barinas estado Barinas, hijo de Henry Andueza (V) y de ana Isabel Arguello (V); y mediante el cual solicita se autorice el cambio de domicilio de su defendido por cuanto por problemas personales, no puede continuar en la dirección que aporto para el momento que le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva, bajo la modalidad de Detención Domiciliaria, por vía de Revisión a favor de su representado, de conformidad con el artículo 256, numeral 1º en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien este Tribunal para decidir sobre lo solicitado, pasa a revisar la medida de coerción personal impuesta en su oportunidad en contra del acusado JHONNY ALEXANDER ANDUEZA ARGUELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.126.416, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 02-02-1981, de 29 años de edad, de profesión u ocupación obrero, residenciado en Barrio Independencia 2, calle Los Pinos, Casa numero 38, cerca de cerca de la cancha, de la ciudad de Barinas estado Barinas, hijo de Henry Andueza (V) y de ana Isabel Arguello (V); de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

En fecha 18 de Agosto de 2011 le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial, bajo la modalidad de DETENCIÓN DOMICILIARIA, RONDAS POLICIALES EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN, conforme al artículo 256 numeral 1º del COPP, por el acusado JHONNY ALEXANDER ANDUEZA ARGUELLO, quien se residenciaría en el Barrio Independencia 2, calle Los Pinos, Casa numero 38, cerca de cerca de la cancha, de la ciudad de Barinas estado Barinas, y no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y no consumir sustancia estupefacientes y psicotrópicas, así como a comparecer ante este Tribunal en las oportunidades que le sea requerido.

Ahora bien por cuanto la defensa ha manifestado inconveniente del acusado a cumplir la Detención domiciliaria en la dirección que aporto en su oportunidad, consignando Constancia de Residencia, que cursa la folio 200, de fecha 05-10-2011, expedida por el Consejo Comunal Brisas de Alto Barinas, calle Las Flores, Casa Nº 124.
Así las cosas este Tribunal como garante de un Tutela Judicial efectiva y observando la naturaleza de las medida cautelares sustitutivas, como lo es el aseguramiento del proceso, y en aras al cumplimiento de lo previsto en el articulo 263 del COPP, donde se establece que las medidas impuestas deben ser de posible cumplimiento para el imputado o acusado, y por cuanto se observa que la Constancia de Residencia, cumple con los requisitos de ley, se AUTORIZA EN CAMBIO DE RESIDENCIA AL ACUSADO. Y Así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se AUTORIZA al acusado ciudadano JHONNY ALEXANDER ANDUEZA ARGUELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.126.416, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 02-02-1981, de 29 años de edad, de profesión u ocupación obrero, A cambiar de RESIDENCIARSE A LOS FINES DE CUMPLIR CON LA DETENCIOMN DOMICILIARIA en la siguiente dirección Brisas de Alto Barinas, calle Las Flores, Casa Nº 124, de la ciudad de Barinas estado Barinas, hijo de Henry Andueza (V) y de ana Isabel Arguello (V); y se le impone las siguientes obligaciones de conformidad con el Art. 256 ordinales 1º y 9º y 260 del COPP; conforme al Principio de Proporcionalidad, Progresividad y de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad; consistente en DETENCIÓN DOMICILIARIA, RONDAS POLICIALES, y no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y no consumir sustancia estupefacientes y psicotrópicas, así como a comparecer ante este Tribunal en las oportunidades que le sea requerido. Notifíquese a la defensa y al acusado, así mismo se ordena actualizar la nueva dirección de residencia del acusado en el Sistema Juris 2000. Así se decide.

Dada sellada y firmada en la sede del Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2.011).

LA JUEZA DE JUICIO N° 02.

ABG. Fanisabel González M.
SECRETARIO

ABG. Luís Vidal.