REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-009531
ASUNTO : EP01-P-2010-009531
AUTO ACORDANDO AMPLIAR LAS PRESENTACIONES
JUEZ: Abg. Fanisabel González Maldonado
FISCAL: Abg. Henry Rico
LA DEFENSA PRIVADA: Abg. Leonardo Cisneros
EL ACUSADO: HECTOR FRANCISCO CASTILLO DIOSES
LA SECRETARIA: Abg. Amarelys Goyoneche
Visto el escrito presentado por parte del Abg. Leonardo Cisneros, Defensor Privado del acusado HECTOR FRANCISCO CASTILLO DIOSES, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad 12204329 (la porta), de 37 años de edad, nacido el 20/10/74 en Barinas, Estado Barinas, Militar Activo, divorciado, hijo de Yoleida Margarita Dioses de Castilllo (v) y Héctor Francisco Castillo Rivero (v), residenciado en la Av. Guárico, entre calles Pulido y Arismendi, casa nº 1-2, Barinas, Estado Barinas, teléfono, 0424-5582726, por cuanto al mismo se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad con presentaciones cada quince (15) días ante la URDD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 01-03-2011.
El Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 01 de Marzo de 2011, le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad con presentaciones cada quince (15) días ante la URDD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al acusado HECTOR FRANCISCO CASTILLO DIOSES, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlet Daniel Valero Berros.
Con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
En el caso que nos ocupa el Tribunal estima que de una verificación por el sistema Juris 2000, en el cual se evidencia que el acusado ha venido cumpliendo con las presentaciones acordadas, así como de la hoja de presentaciones consignada ante el tribunal por el Defensor Privado abg. Leonardo Cisneros, para corroborar que ha asistido a cada una de las fechas señaladas en dicha hoja y en virtud de estar llenos los requisitos exigidos, considera Procedente Acordar Ampliar el régimen de presentaciones a treinta (30) días ante la OAP de este Circuito Judicial Penal.
En consecuencia, declara con lugar la Solicitud de Revisión de Medida solicitada por el acusado en sala, lo que hace constituir Medida suficiente para asegurar las finalidades del proceso en el presente caso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: AMPLIAR EL REGIMEN DE PRESENTACIONES A CADA TREINTA (30) DÍAS, a favor del acusado HECTOR FRANCISCO CASTILLO DIOSES, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad 12204329 (la porta), de 37 años de edad, nacido el 20/10/74 en Barinas, Estado Barinas, Militar Activo, divorciado, hijo de Yoleida Margarita Dioses de Castilllo (v) y Héctor Francisco Castillo Rivero (v), residenciado en la Av. Guárico, entre calles Pulido y Arismendi, casa nº 1-2, Barinas, Estado Barinas, teléfono, 0424-5582726, a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlet Daniel Valero Berros. Líbrese Oficio a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, sobre la ampliación de las presentaciones impuestas. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2011.
LA JUEZ DE JUICIO N° 02
Abg. Fanisabel González Maldonado
La Secretaria
Abg. Amarelys Goyoneche