REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-001172
ASUNTO : EP01-P-2007-001172
AUTO FUNDADO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR INCAPACIDAD
Por cuanto en fecha Veinte (20) de Octubre del 2011, se apertura audiencia con la finalidad de celebrarse el juicio oral y público seguido contra el acusado JOSE MARTIN CERPA RIVAS, por la comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el Art. 459 del Código Penal y USO DE NIÑOS Y DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana Eva Cristina Molina Sánchez; oportunidad en la cual la defensa publica abg. José Gregorio Cañizales, solicito al tribunal la suspensión del proceso, conforme e l previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto esta comprobado en la causa que su defendido presenta enfermedad mental permanente; éste Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la ley adjetiva, procede a fundamentar la presente decisión en los términos siguientes:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
JOSE MARTIN CERPA RIVAS, quien dice ser de nacionalidad venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 16-09-1977, natural de Barinas, titular de la cédula de Identidad Nº 14.340.710, de ocupación Trabajador en el aseo urbano, hijo de Ángel Maria Cerpa Pérez (V) y Coriolana del Carmen Rivas (V), domiciliado en el barrio Altamira, calle Santa Rosa, casa Nº 6-37, de esta ciudad de Barinas Estado Barinas.-
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
Siendo la oportunidad procesal para la Celebración del Juicio Oral y Público, ante este Tribunal de Juicio Nº 02, según disposición del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la presencia de las partes se observa la comparecencia la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Obdulia Díaz, el acusado JOSE MARTIN CERPA RIVAS y el defensor público Abg. José Gregorio Cañizalez. Acto seguido la ciudadana Juez declara abierto el debate y hace una exposición de la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el Juicio el acusado y público presente. Seguidamente se la concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, representada por el Abg. José Gregorio Cañizalez, quien expuso: “en virtud de que en el expediente se encuentra inserto al folio 298 al 301 oficio nº 9700-143-443, mediante el cual el Dr. Abilio Marrero, quien es el Psiquiatra Forense, jefe del departamento de Psiquiatría Forense, donde se evidencia que mi defendido sufre de una enfermedad mental grave denominada “Ezquizofrenia Ebefrenica”, solicito del Tribunal muy respetuosamente se aplique la suspensión de proceso que se le sigue a mi defendido de conformidad con lo previsto en el art. 128 y 129 del COPP, así mismo informo al Tribunal que hasta el presente la madre del acusado se ha hecho cargo del cuidado pudiendo controlarlo con la aplicación del tratamiento medico respectivo, por lo que solicito se mantenga al cuidado de su madre mientras dure la presente suspensión, es todo”
Posteriormente se le dio el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Obdulia Díaz, quien expuso: “ciudadana jueza vista la solicitud de la defensa publica, solicito al Tribunal se verifique en el expediente, la existencia del referido informe medico y de ser procedente esta representante fiscal no se opone a lo solicitado por la defensa publica, es todo”.
Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la ciudadana CORIOLANA DEL CARMEN RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 3.617.790, quien es la madre del acusado, la cual expuso “ mi hijo viene sufriendo de esta enfermedad desde hace muchos años y actualmente se encuentra controlado con medicamentos que se le suministran y me comprometo a seguir velando por la salud de mi hijo y su custodia, el único problema que se me presenta es que a veces no tengo los recursos para adquirir los medicamentos, por lo que solicito a la fiscal y al Tribunal para ver si pueden colaborar conmigo en solicitar ayuda a algún organismo que me pueda suministrar estas medicinas, ya que soy una mujer sola y de muy bajos recursos, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
De acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, se pudo verificar, que cursa inserto en los folios 298 al 301 de la presente causa, Informe Psiquiátrico Forense de fecha 25/04/2007, suscrito por el Jefe del Departamento de Psiquiatría Forense Dr. Abilio Marrero, del cual se desprende que el acusado JOSE MARTIN CERPA RIVAS sufre de la enfermedad mental denominada “Esquizofrenia Ebefrenica”, la cual se identifica de manera ostensible en el acusado y por cuanto ciertamente es la única enfermedad psiquiatrica demostrada a nivel Criminalístico y conforme a la Clasificación Internacional de enfermedades Mentales realizada por la Organización Mundial de la Salud (CIEM-100), como una patología mental incurable y desde el punto de vista jurídico, quien presenta esta enfermedad debe ser considerado inimputable, motivo por el cual al considerarse y demostrarse de manera idónea esta circunstancia, este Tribunal, declara procedente la suspensión del proceso de conformidad con lo previsto en el art. 128 del COPP el cual establece “El trastorno mental del imputado provocara la suspensión del proceso, hasta que desaparezca esa incapacidad. Sin embargo no impedirá la investigación el hecho, ni la continuación del proceso respecto de otros imputados.”
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Publica y se SUSPENDE EL PROCESO que se le sigue al ciudadano JOSE MARTIN CERPA RIVAS, quien dice ser de nacionalidad venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 16-09-1977, natural de Barinas, titular de la cédula de Identidad N° 14.340.710, domiciliado en el Barrio Altamira, calle Santa Rosa, casa N° 6-37, tlf: 0273-5339131, 0416-9704136 (telf. de la progenitora) de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, hijo de Ángel Maria Cerpa Pérez (F) y Coriolana del Carmen Rivas (V), por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el Art. 459 del Código Penal y USO DE NIÑOS Y DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana Eva Cristina Molina Sánchez, de conformidad con lo previsto en el art. 128 del COPP. SEGUNDO: Se mantiene la Libertad del acusado quedando bajo el cuidado y responsabilidad de su madre ciudadana CORIOLANA DEL CARMEN RIVAS, titular de la cedula de identidad nº 3.617.790, TERCERO: se ordena oficiar a la Dirección Regional de Salud a los fines de que informen sobre la posibilidad de proporcionar los medicamentos que le prescriba el medico tratante al acusado de autos en virtud de ser personas de bajos recursos. Así se decide. Líbrese oficio correspondiente. Quedaron las partes notificadas en la audiencia de la presente decisión.
Diarícese, Publíquese, Cúmplase.
Dada, firmada, sellada, refrendada, leída y publicada en el despacho del Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los veinticinco (25) días del mes Octubre de 2011.
Jueza de Juicio Unipersonal Nº 2
Abg. Fanisabel González Maldonado
La Secretaria
Abg. Amarelys Goyoneche.