REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-008901
ASUNTO : EP01-P-2009-008901


AUTO ACORDANDO AMPLIAR LAS PRESENTACIONES

JUEZ: Abg. Fanisabel González Maldonado
FISCAL: Abg. Obdulia Díaz
SECRETARIO: Abg. Amarelys Goyoneche Carmona
IMPUTADO: MIGUEL ANGEL GUEDEZ RAMIREZ
DEFENSOR PUBLICO: Abg. José Gregorio Rivero

Visto la solicitud, realizada en Audiencia de fecha 3/10/11, por parte del Defensor Público Abg. José Gregorio Rivero, del acusado MIGUEL ANGEL GUEDEZ RAMIREZ, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.170.082, nacido en fecha 28/05/1990, de 19 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Cirilo Antonio Guedez (V) y de Hilda Ramírez (V), de profesión u oficio Sastre Grado de Instrucción 6to. Grado, Residenciado en la Avenida Elías Cordero frente al Bar y Cervecería la Potranca Barinas Estado Barinas, por cuanto al mismo se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad con presentaciones cada quince (15) días ante la URDD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 11-02-2010.

El Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:


En fecha 11 de Febrero de 2010, le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad con presentaciones cada quince (15) días ante la URDD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al acusado MIGUEL ANGEL GUEDEZ RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION; previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Yunior Manuel Navas Espinoza.

Con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

En el caso que nos ocupa el Tribunal estima que de una verificación por el sistema Juris 2000, en el cual se evidencia que el acusado ha venido cumpliendo con las presentaciones acordadas, así como de la hoja de presentaciones consignada ante el tribunal por el coordinador de la OAP de este Circuito Judicial Penal para corroborar que ha asistido a cada una de las fechas señaladas en dicha hoja y en virtud de estar llenos los requisitos exigidos, considera Procedente Acordar Ampliar el régimen de presentaciones a treinta (30) días ante la OAP de este Circuito Judicial Penal.

En consecuencia, declara con lugar la Solicitud de Revisión de Medida solicitada por el acusado en sala, lo que hace constituir Medida suficiente para asegurar las finalidades del proceso en el presente caso. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: AMPLIAR EL REGIMEN DE PRESENTACIONES A CADA TREINTA (30) DÍAS, a favor del acusado MIGUEL ANGEL GUEDEZ RAMIREZ, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.170.082, nacido en fecha 28/05/1990, de 19 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Cirilo Antonio Guedez (V) y de Hilda Ramírez (V), de profesión u oficio Sastre Grado de Instrucción 6to. Grado, Residenciado en la Avenida Elías Cordero frente al Bar y Cervecería la Potranca Barinas Estado Barinas, a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION; previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Yunior Manuel Navas Espinoza, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 264, 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal. Líbrese Oficio a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, sobre la ampliación de las presentaciones impuestas. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Seis (06) días del mes de Junio de 2011.

LA JUEZA DE JUICIO N° 02


Abg. Fanisabel González Maldonado

La Secretaria


Abg. Amarelys Goyoneche