REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 19 de octubre de 2011.

Años: 201º y 152º


Vista la conciliación de fecha 14 de octubre del presente año, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se presentaron en la Sala de Despacho los ciudadanos NINOSKA DEL VALLE BAEZ PAREDES y HÉCTOR MIGUEL SULBARAN LOVERA, ambos identificados en autos, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expusieron lo siguiente: El ciudadano Héctor Miguel Sulbarán Lovera, padre de las niñas XXXXXXXXXXXXXXX, se comprometió a cancelar por concepto de obligación de manutención, las siguientes cantidades de dinero:
• Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijas.
• Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), para el mes de agosto-septiembre, en ocasión de la época escolar.
• Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00), para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina.
En cuanto a la deuda que mantiene el padre de las niñas por concepto de obligación de manutención, el mismo manifiesta que solamente adeuda la cantidad de Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,00), por cuanto el resto fue cancelado por él y de ello está consciente la solicitante, tal como puede evidenciarse de los vauchers y consignaciones de pago realizado por ante el Consejo de Protección del Municipio Bolívar y que en copia simple anexa a la presente causa, previa verificación de sus originales, la misma será cancelada a razón de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) mensuales, hasta cubrir la totalidad de la deuda, dicho monto será descontado la primera quincena de cada mes. Asimismo, el ciudadano Héctor Miguel Sulbarán Lovera, autoriza se oficie al Jefe de Recursos Humanos de la Zona Educativa del estado Barinas, a los fines de que le sea descontado por nómina las cantidades de dinero arriba señaladas. Igualmente que, en caso de renuncia o despido del mismo se le retenga seis (06) mensualidades, del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros que mantiene la madre de las niñas en el Banco Bicentenario, signada con el Nro. 0175-0222-19-0060272805, que en copia simple consigna. Por su parte la ciudadana Ninoska Del Valle Báez Paredes, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre de las niñas arriba nombradas. En este estado, siendo las doce y cincuenta de la tarde (12:50 p.m), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Juez Temporal,


Abog. Nieves Carmona.



La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.






































Exp. 2011-789.
NC/og.