REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 10 de Octubre de 2011.
Año 201º y 152º
Solicitud Nº 11-13.775
Motivo: Declaración Únicos y Universales Herederos

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES FASQUIAS de DEL VECCHIO; venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad № V- 3.133.233, asistida por el abogado en ejercicio Rafael Fasquias, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el № 25.670, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus GIUSEPPE GERARDO DEL VECCHIO LARICCIA, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad № V- 14.712.824, fallecido ab-intestato el 09/07/2011, a las 10:15, a.m., en su residencia situada en el Barrio San José calle Nicolás Briceño casa Nº 1-79 en esta ciudad de Barinas.- Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario La Noticia”, en fecha 09 de agosto de 2.011, consignado en la misma fecha y agregado en autos en fecha 10 de agosto de 2.011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: defunción del de-cujus GIUSEPPE GERARDO DEL VECCHIO LARICCIA , asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas , bajo los № 152, de fecha 14/07/2011, cursante al folio 07; Copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES FASQUIAS de DEL VECCHIO y del de-cujus GIUSEPPE GERARDO DEL VECCHIO LARICCIA, asentada bajo el № 227, expedida ante el Registro Civil Municipal Barinas Estado Barinas, de fecha 29/05/2009, cursante al folio 04; Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Angelina del Vecchio Fasquias, asentada bajo el № 2170, expedida ante el Registro Civil Municipal Barinas del Estado Barinas, de fecha 03/02/2011, cursante al folio 05; Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Ana Emilia del Vecchio Fasquias, asentada bajo el Nº 1897, Expedida ante la Prefectura del Municipio Barinas Estado Barinas de fecha 10/01/2008, cursante al folio 06 y copias simples de las cedulas de identidad de las solicitantes, y del causante, insertas a los folios 08, 09, 10 y 11.- En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de-cujus GIUSEPPE GERARDO DEL VECCHIO LARICCIA, a las ciudadanas: MARIA DE LOS ANGELES FASQUIAS de DEL VECCHIO, ANGELINA DEL VECCHIO FASQUIAS y ANA EMILIA DEL VECCHIO FASQUIAS; venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 3.133.233, V-9.989.459 y V-10.562.255, respectivamente, en su orden.- Se dejan a salvo los derechos de terceros y expídanse los cuatro juegos de copias certificadas solicitadas. Diarícese. Cúmplase.-

El Juez Provisorio,

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.-

La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.
Solicitud Nº 2011-13.775.
OEZA/GTMM/m.v.-.