REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 11 de octubre de 2011.
201º y 152º


Solicitud № 11-13.769.
Declaración De Únicos y Universales Herederos


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano ALCIDES RAMON PERNIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-11.716.623, asistida por el abogado en ejercicio JOSE LUBIN VIELMA VIELMA, inscrito en el inpreabogado bajo el № 25649, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus MARIA EMPERATRIZ MEDINA PARGAS, quien fuera venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad № V-3.834.938, fallecida ab-intestato en fecha 11 de julio de 2011. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El diario La Noticia” el día jueves 04/08/2011, consignado en fecha 12/08/2011 y agregado a los autos en fecha 04/10/2011, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dicho cartel se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARIA EMPERATRIZ MEDINA PARGAS, asentada bajo el № 84, por ante la Prefectura catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 11/07/2011, cursante al folio 2; Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALCIDES RAMON, asentada bajo el № 2.764, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 15/12/1972, cursante al folio 3; Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RAFAEL ANTONIO, asentada bajo el № 2.155, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 26/09/1974, cursante al folio 4; Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano SANDIER RAUL, asentada bajo el № 1.993, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 07/08/1975, cursante al folio 5; Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ANDRES ELOY, asentada bajo el № 3.395, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 20/12/1976, cursante al folio 6; Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano HERMYS JESUS, asentada bajo el № 1.402, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 03/04/1979, cursante al folio 7; Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CELEIDYS MARIA, asentada bajo el № 1.025, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 21/03/1980, cursante al folio 8; Fotocopias de las Cédulas de Identidad del solicitante, hijos de la causante y de la de-cujus. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus MARIA EMPERATRIZ MEDINA PARGAS, a los ciudadanos ALCIDES RAMON PERNIA MEDINA, RAFAEL ANTONIO PERNIA MEDINA, SANDIER RAUL PERNIA MEDINA, ANDRES ELOY PERNIA MEDINA, HERMYS JESUS PERNIA MEDINA y CELEIDYS MARIA PERNIA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-11.716.623, V-11.716.622, V-11.716.663, V-12.838.487, V-13.740.976 y V-14.712.143 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros Diarícese. Cúmplase.

El Juez Provisorio,

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La Secretaria Titular

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez

Solicitud № 11-13.769.
OEZA/GTMM/ld