REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 17 de octubre de 2011.
201º y 152º
Solicitud № 11-13.778.
Declaración De Únicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por LESBIA RODRIGUEZ GARCIA y YILVER DE JESUS UZCATEGUI MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V- 7.470.324 y V-9.384.593, e inscritos en el inpreabogado bajo los №s 150.377 y 150.378, en su orden, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana AURA MARIA DUQUE DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad V-291.215, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus JULIO CESAR CHAVEZ DUQUE, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-5.642.910, fallecido ab-intestato en fecha 05 de junio del año 2011, en casa de habitación ubicada en la urbanización Lo Próceres, en la calle Independencia, casa № 102, del Municipio Barinas Estado Barinas. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El diario La Noticia” el día viernes 12/08/2011, consignado en la misma fecha y agregado a los autos en fecha 19/09/2011, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dicho cartel se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción del ciudadano JULIO CESAR CHAVEZ DUQUE, asentada bajo el № 84, por ante la Prefectura catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 11/07/2011, cursante al folio 2; Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana AURA MARIA DUQUE DE CHAVEZ, asentada bajo el № 264, por ante la antigua Jefatura Civil del Municipio San Sebastian, Distrito san Cristóbal, actualmente Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 10/06/2011, cursante al folio 11; Fotocopias de las Cédulas de Identidad de la solicitante, y del de-cujus. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus JULIO CESAR CHAVEZ DUQUE, a la ciudadana AURA MARIA DUQUE DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad V-291.215. Se dejan a salvo los derechos de terceros Diarícese. Cúmplase. El Juez Provisorio, (fdo) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Titular (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. Solicitud № 11-13.778. OEZA/GTMM/ld. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil once. Conste,
La Secretaria Titular
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez
Solicitud № 11-13.778.
GTMM/ld.
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