REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 19 de Octubre de 2011.
201 º y 152 º

Solicitud № 11-13.776.
Declaración De Únicos y Universales Herederos


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos ROSA VIRGINIA PEÑA, RODOLFO RAFAEL GUTIERREZ PEÑA, REINALDO ELIAS RAMIREZ PEÑA, RAHIL JOSE GUTIERREZ PEÑA, actuando en su propio nombre y el ultimo de los nombrados en representación de su hermano el ciudadano ROIMAN NEIL PEÑA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.194.784, V-13.280.678, V-8.948.369, V-16.793.793 y V- 10.562.180 en su orden, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Carlos Eduardo Herrera Valverde, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 14.711.663, e inscrito en el inpreabogado bajo el № 146.363, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus ADELQUIS VIRGINIA PEÑA QUINTERO, venezolana,, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № v- 3.133.162 fallecida ab-intestato en fecha 29 de mayo de 2011, en la Carretera Nacional Vía Barquisimeto Caserío La Lucia, del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Visto el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “La Noticia”, en fecha Jueves 11 de agosto de 2011, consignado el 11/08/2011 y agregado a los autos en fecha 12 de agosto de 2011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. De la documentación consignada con el escrito de solicitud, siendo estos la copias certificadas del acta de defunción de la de-cujus ADELQUIS VIRGINIA PEÑA QUINTERO, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Araure bajo el № 596, de fecha 07/06/2011, cursante al folio 06 de la presente solicitud; así como las actas de nacimiento de los solicitantes ciudadanos ROSA VIRGINIA PEÑA, asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas en fecha 16/12/1964 bajo el Nº 513 inserta al folio 08, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar – Barinitas Estado Barinas, RODOLFO RAFAEL GUTIERREZ PEÑA, asentado por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha 11/08/1967 bajo el Nº 2.243 inserta al folio 09, expedida por la misma Prefectura del Municipio Barinas, REINALDO ELIAS RAMIREZ PEÑA, asentado por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha 23/12/1968 bajo el Nº 2.192 inserta al folio 10, expedida por la misma Prefectura del Municipio Barinas; RAHIL JOSE GUTIERREZ PEÑA, asentado por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Estado Barinas en fecha 25/08/1983 bajo el Nº 1015 inserta al folio 11; y del ciudadano ROIMAN NEIL PEÑA, asentado por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas en fecha 13/02/1970 bajo el Nº 56 inserta al folio 12, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar – Barinitas Estado Barinas.-
En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus ADELQUIS VIRGINIA PEÑA QUINTERO, a los solicitantes ciudadanos ROSA VIRGINIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.194.784, RODOLFO RAFAEL GUTIERREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.280.678, REINALDO ELIAS RAMIREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.948.369, RAHIL JOSE GUTIERREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.793.739 y ROIMAN NEIL PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.562.180 . Se dejan a salvo los derechos de terceros. Años 201 º de la Independencia y 152 º de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La….

Secretaria Titular,



Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.


En la misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (2:30. p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-Conste.
La Secretaria Titular.


Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez










Solicitud Nº 11-13.776.
OEZA/Mariana