REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 19 de octubre de 2011
201º y 152º
Expediente: № 11-13.803.
Motivo: Inspección Judicial.
Solicitante: Víctor Stalin Castillo R.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Inspección Judicial peticionada por el ciudadano Víctor Stalin Castillo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 9.263.075, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Roso Alexi Caballero, inscrito en el inpreabogado bajo el № 128.721.
Realizado el sorteo de distribución de causas en fecha 14 de octubre de 2011, le correspondió a éste Tribunal el conocimiento de la misma.
Al respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, consagra la triple distinción, entre la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47 ejusdem, declarable aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa; y la incompetencia por el valor (cuantía), declarable aún de oficio en cualquier momento del juicio en primera instancia.
Para CHIOVENDA “la medida de la Jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto, se llama su competencia”, y es ello lo que origina que cada vez que se proponga la demanda ante un Juez a quien no le corresponda conocerla, según las reglas de competencia, se diga que dicho Juez es incompetente”.
El solicitante en su escrito peticiona el traslado y constitución de este Tribunal a un predio ubicado en la Parroquia San Silvestre, consejo comunal el Boral sector 1, dicho terreno tiene por objeto según lo plasmado en el escrito, la siembra de maíz u otras actividades conexas al ramo, es decir, actividad eminentemente agrícola, en consecuencia, este Tribunal considera que quien debe conocer de la presente solicitud de Inspección Judicial es el Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario de esta Circunscripción Judicial y procede a declinar su competencia por la materia, ordenando remitir la causa a dicho Juzgado, toda vez que se trata de una unidad de producción en la cual pudiera estar afectada o no, en sentido general la soberanía alimentaría, materia esta de estricto conocimiento de los tribunales agrarios.
Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, este juzgador DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud de Inspección Judicial. ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
DISPOSITIVA:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente solicitud de Inspección Judicial y en consecuencia, declina la competencia en el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, para conocer la misma.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil once.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. El Juez Provisorio (fdo) firma ilegible Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Titular (fdo) firma ilegible Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.- En ésta misma fecha 19/10/2011, se le dio entrada en el Libro respectivo bajo el Nº 11-13.803, se publicó y registró la anterior Sentencia. Conste. La Secretaria Titular, (fdo) firma ilegible Solicitud Nº 11-13.803. OEZA/Mariana. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Así lo Certifico en Barinas, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil once.
La Secretaria Titular
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.
Solicitud. Nº 11-13.803.
GTMM/Mariana.
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