REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 21 de Octubre de 2011.
Años 201º y 152º
Solicitud № 11-13.745.
Declaración De Únicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por las abogadas en ejercicio OLGA MONTILLA BELANDRIA y ANGELINA ROA de ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.446.952 y 9263.958, respectivamente, e inscritas en el inpreabogado bajo el Nros 23940 y 63.154, actuando como apoderadas judiciales de los ciudadanos ENRIQUE ARAQUE ARAQUE y PEDRO JOSE ARAQUE ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.062.479 y 25.154.087, respectivamente, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus PEDRO ARAQUE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad № V-5.640.116, fallecido abintestato en fecha 17 de marzo del año 2011. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “La Noticia” el día martes 19/07/2011, consignado en la misma fecha y agregado a los autos en fecha 20/07/2011, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. , no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dicho cartel se adminiculan a la Copia certificada por el Juzgado Segundo de Municipio Barinas de la circunscripción del Estado Barinas del documento de poder, otorgado por los ciudadanos ENRIQUE ARAQUE ARAQUE y PEDRO JOSE ARAQUE ARAQUE, a las abogadas en ejercicio OLGA MONTILLA BELANDRIA y ANGELINA ROA de ROJAS; Copia certificada del acta de defunción del ciudadano PEDRO ARAQUE, asentada bajo el № 194; por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 21/03/2011, cursante al folio 5, marcada con la letra “ B”; Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ENRIQUE ARAQUE ARAQUE, asentada bajo el № 134, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar Barinitas Estado Barinas, de fecha 11/05/2011, cursante al folio 06, marcada con la letra “C”; Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadano PEDRO JOSE ARAQUE ARAQUE, asentada bajo el № 142, por ante la Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, de fecha 14/04/2011, cursante al folio 08, marcada con la letra “E”; Fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y del de-cujus. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, a los ciudadanos ENRIQUE ARAQUE ARAQUE y PEDRO JOSE ARAQUE ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.062.479 y 25.154.087. Se dejan a salvo los derechos de terceros Diarícese. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.
Solicitud № 11-13.745.
OEZA/GTMM/m.v.-
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