REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 21 de Octubre de 2011
201 º y 152 º
Expediente № 11-5926.
Divorcio 185-A
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSEFA INES PADILLA VARGAS y CARLOS HUMBERTO RAMIREZ SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.709.716 y V-14.932.940 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio KEILA ELIZABETH RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-16.741.716, inscrita en el inpreabogado bajo el № 115.155, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 28 de septiembre de 2000, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 77, cursante al folio seis (06) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de 5 años.
En fecha 12 de agosto de 2011, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 21 de septiembre del año 2011, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 04/10/2011, según diligencia suscrita por la alguacil cursante al folio doce (12), no habiendo objetado nada dicho representante del Ministerio Público.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de septiembre de 2000, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de 5 años y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSEFA INES PADILLA VARGAS y CARLOS HUMBERTO RAMIREZ SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.709.716 y V-14.932.940 respectivamente. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JOSEFA INES PADILLA VARGAS y CARLOS HUMBERTO RAMIREZ SANTIAGO, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 28 de septiembre de 2000, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 77. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Titular (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. En esta misma fecha (24/10/2011) se publicó y registró la anterior decisión. Conste. La Secretaria Titular. (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. Exp. № 11-5926. OEZA/Mariana. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil once. Conste,
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez
Exp. № 11-5926.
OEZA/Mariana.
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