REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 24 de Octubre de 2011
201 º y 152 º
Expediente Nº 11-5636.
Divorcio 185-A.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos GLADYS MELYOSE RODRIGUEZ DE LIAS y JOSE LUIS LIAS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.385.139 y V- 8.145.276 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Javier A. Montilla, inscrito en el inpreabogado bajo el № 74.771, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio y Estado Barinas, en fecha 20 de mayo de 1.988, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 29 emanada por la misma Prefectura de la Parroquia Catedral, inserta al folio 02., marcado “A” de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados desde el mes enero del año 2005, es decir, por mas de seis (06) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación y habiendo procreado dos (02) hijos de nombres: José Luís y Jean Carlos Lías Rodríguez, ambos mayores de edad, y manifestando que durante la unión matrimonial adquirieron bienes de fortuna que cada uno de ellos los conoce suficientemente y cuya partición correspondiente la harán oportunamente, por cuanto la partición y liquidación de la comunidad conyugal deberá ser promovida mediante los trámites del procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el articulo 777 del Código de Procedimiento Civil o por los trámites de la jurisdicción voluntaria si la partición es de mutuo acuerdo para su posterior homologación.

En fecha 25 de octubre de 2010, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 28 de octubre de 2010, se admitió la solicitud de divorcio ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 04/10/2011, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio ocho (08), no habiendo dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio once (11), de este expediente.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá
solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de mayo de 1.988, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de seis (06) años desde el mes de enero del año 2.005, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: GLADYS MELYOSE RODRIGUEZ DE LIAS y JOSE LUIS LIAS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.385.139 y V- 8.145.276 respectivamente; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: GLADYS MELYOSE RODRIGUEZ y JOSE LUIS LIAS DIAZ, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio y Estado Barinas, en fecha 20 de mayo de 1.988, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 29 emanada por la misma Prefectura de la Parroquia Catedral, inserta al folio 02., marcado “A” de este expediente. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201 º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez

En la misma fecha (24/10/2011) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez


Exp. Nº 10-5636.
OEZA/Mariana.