REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 27 de octubre de 2011.
201º y 152º
Solicitud № 11-13.758.
Declaración De Únicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana YELITZA RAMONA GIRON AVANCINI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-12.551.622, asistida por el abogado en ejercicio GAUDENCIO RAMON DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-4.259.499, inscrito en el inpreabogado bajo el № 28.001, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus CARMEN YOLANDA AVANCINI DE GIRON, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-1.220.820, fallecida ab-intestato en fecha 10 de agosto de 2010, en el Hospital Oncológico Dr. Luis Razatti, de la Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El diario La Noticia” el día sábado 24/09/2011, consignado en fecha 27/10/2011 y agregado a los autos en fecha 28/09/2011, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dicho cartel se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción de la ciudadana CARMEN YOLANDA AVANCINI DE GIRON, asentada bajo el № 692, por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 17/05/2010, cursante al folio 2; Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YELITZA RAMONA, asentada bajo el № 538, por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 20/03/1970, cursante al folio 3; Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YONSIRY DEL CARMEN, asentada bajo el № 271, por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 08/03/1975, cursante al folio 4; Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EVELIO JOSE, asentada bajo el № 107, por la Prefectura del Municipio Rojas del Estado Barinas, de fecha 19/08/1976, cursante al folio 5; Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RAFAEL ESTIVEN, asentada bajo el № 1.713, por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 10/11/1977, cursante al folio 6; Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE ANTONIO, asentada bajo el № 802, por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 12/05/1979, cursante al folio 8; Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CESAR ALEXANDER, asentada bajo el № 2532, por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 04/08/1977, cursante al folio 10; Fotocopias de las Cédulas de Identidad de la solicitante, hijos de la causante y de la de-cujus. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEREROS de la de-cujus CARMEN YOLANDA AVANCINI DE GIRON, a los ciudadanos YELITZA RAMONA GIRON AVANCINI, YONSIRY DEL CARMEN GIRON AVANCINI, EVELIO JOSE GIRON AVANCINI, RAFAEL ESTIVEN GIRON AVANCINI, JOSE ANTONIO GIRON AVANCINI y CESAR ALEXANDER GIRON AVANCINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-12.551.622, V-9.268.462, V-9.382.547, V-9.985.286, V-10.557.550 y V-12.838.107. Se dejan a salvo los derechos de terceros Diarícese. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La Secretaria Titular
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez
Solicitud № 11-13.758.
OEZA/GTMM/ld
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